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Consulta formulada por:
Procedimiento para el registro de una ONG extranjera en España
13.11.08
Estimados colegas, por favor quisiera saber el procedimiento que debe realizarce para que una ONG extranjera (ecuatoriana) pueda registrarse y operar a nivel nacional en España. También quisiera saber si el registro nacional la habilita para operar y concursar en todas las autonomías españolas o es preferible contar con registro específico en cada autonomía, sí este fuera el caso, ¿cuales son los requisitos para registrarla en la Comunidad Valenciana?
Gracias de antemano.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
14.11.08
* Las asociaciones extranjeras para poder ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán establecer una delegación en territorio español, comunicando al Registro Nacional de Asociaciones la apertura o cierre de dicha delegación.
* Para la inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras debe aportarse la documentación que seguidamente se relaciona con traducción jurada al castellano, con la correspondiente legalización aplicable a los documentos públicos extranjeros o, en su caso, con la Apostilla prevista en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros y suscrita por los representantes de la asociación:
*
o Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de los Servicios Telematicos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
o Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.
o La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de éstos cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre. Si algún representante es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia legal en España.
o Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen, así como los Estatutos de la misma.
o Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.
o Debe comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España, disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación.
o Tasas : debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de los Servicios Telemáticos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/ConCertificacion/TASA_ASOCIACIONES.html
Suficiente
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
14.11.08
Respecto al registro de asociaciones de Valencia, encontraréis la información en:
http://wwws.gva.es/Prop/htdocs/detalles/procedimientos/VersionImprimible.jsp?id_proc=83〈=ES&colectivo=null&id_proc=83
Excelente
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
25.11.08
Estimado Guido: en relación con tu consulta, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te traslada mi compañero de portal, Alvaro, respecto a los requisitos a cumplimentar ante el Registro Nacional de Asociaciones, recogidos en los artículos 24 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento con el Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los restantes Registro de Asociaciones.
Así pues, del tenor de dicho precepto reglamentario es obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de la ONG ecuatoriana,
Respecto a la segunda cuestión planteada, al querer operar a nivel nacional la ONG ecuatoriana, a mi entender, es innecesaria su inscripción en un Registro autonómico como el de la Comunitat Valenciana, ya que la actividad principal de la misma no se realizará en una Comunidad Autónoma únicamente, sino en varias de ellas, con independencia de donde tenga su sede social. En este sentido, art. 26 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, establece que: “El Registro Nacional de Asociaciones, al tiempo de practicar la inscripción de las asociaciones de su ámbito competencial, remitirá copia de la hoja registral al registro autonómico de asociaciones correspondiente al domicilio de éstas, para su conocimiento y constancia”.
A mayor abundamiento, la argumentación expuesta viene a ser avalada por el propio Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, cuando su artículo 1.º establece que: “Se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, dependiente de la conselleria competente en materia de asociaciones, que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana”.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com