Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

isabel dora frei secreto

Procedimiento Hacienda (continuación de consulta anterior)

13.11.19

Estimados Sres.:

Reabriendo el tema de mi anterior consulta me remito a explicarles el problema que hemos tenido en la Agencia Tributaria cuando nuestro representante legal ha ido a la Agencia Tributaria.
Haciendo uso de la respuesta que nos han dado en el mes de septiembre de este año, nuestro representante legal y miembro de la Junta Directiva el cual cuenta con el acta oficial del Registro Nacional de Asociciones, en el cual consta su nombre como parte integral de la Junta Directiva, dicho acta está fechada en el 2018,pero es un documento oficial con el cual creíamos que era suficiente credencial para poder pedir información de la Agencia Tributaria con respecto a nuestra Asociación. Llevando naturalmente su identificación personal. Cual fue su sorpresa que en la Agencia Tributaria le pidieron el mismo acta del Registro Nacional de Asociaciones pero con fecha no más antigua que los últimos 15 días. Pedir un nuevo acta en el Registro nos llevarían nuevamente unos dos meses y no entendemos por qué, dicho acta no es actual ya que se puede comprobar.Tenemos pensado que nuestro representante legal se presente en Hacienda con la presidenta de la asociación, con sus documentos identificatorios ,acta y ésta es mi pregunta, podríais escribirme, cuales son los pasos a dar para que la presidenta sea escuchada como persona al frente de la asociación sin tener que ser rechazada por la Hacienda, qué debe llevar, tienen pensado ir las dos personas y esta vez obtener la información necesaria. Muchas gracias por vuestra apreciada ayuda!
Cordialmente
Isabel Frei

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.11.19

Para dar una respuesta más precisa, en primer lugar debemos saber en relación con qué cuestión la Administración os está exigiendo una certificación actualizada de cargos. Si lo es para obtener el certificado digital, así es, debe aportarse el certificado con una vigencia no posterior a 15 días y, entiendo, que no tiene ningún sentido gastar tiempo y energías en discutir esto con la Administración. A estos efectos, quiero recordar que existe la posibilidad de obtener directamente por vía telemática del Registro Nacional de Asociaciones el certificado de cargos, sin que tenga que demorarse tanto como indicáis su obtención.

Si fuese para otra cuestión que no tenga que ver con el certificado digital, no es habitual que si nos acercamos por Hacienda para consultar en qué estado de tramitación se encuentra un determinado procedimiento o para atender requerimientos nos exijan un certificado de cargos actualizado. En todo caso, cualquier requerimiento de la Administración debe ser atendido por todas las personas jurídicas (incluidas las asociaciones) por vía telemática, por lo que tampoco será necesario el certificado de cargos vigente.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de