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Consulta formulada por:
prevencion de riesgos laborales para voluntarios
19.03.19
Somos una asociación educativa, todos somos voluntarios en ella y no hay ninguna persona contratada, ¿necesitamos un plan de prevención de riesgos laborales?
Respuestas
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
20.03.19
Hola, Lara.
El plan de prevención de riesgos laborales está regulado en una norma que –no es ninguna sorpresa– limita su ámbito al terreno laboral. Pero el que no sea obligatorio un plan como el que esa ley prescribe para las empresas no implica que las entidades de voluntariado no deban buscar alguna forma de asegurar que la labor voluntaria se realiza en condiciones de seguridad y salud. Podrá ser un plan o podrán ser otros medios, pero esto es una responsabilidad de la entidad.
Para afirmar esto me baso en la normativa propia del voluntariado.
La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (que entiendo que es la que se os aplica, a no ser que se trate de un proyecto de ámbito estatal) indica que las personas voluntarias tienen derecho a que la actividad se realice en condiciones de seguridad y salud, y también determina que las entidades de voluntariado tienen obligación de garantizar que así sea. Pero no incluye ninguna disposición que obligue a que esto se lleve a cabo precisamente mediante un plan de prevención de riesgos laborales.
Artículo 13 Derechos
Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:
[...]
c) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.
[...]
Artículo 17 Derechos y deberes de las entidades de voluntariado
[...]
2. Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria deberán:
[...]
m) Garantizar a las personas voluntarias la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.
[...]
Por tanto, tendríamos que decir que la asociación es la responsable de que las personas voluntarias que participéis en las actividades disfrutéis de un contexto apropiado (ligando esto a las características concretas de la actividad, lógicamente) en materia de salud y seguridad y que algo semejante a lo que (obligadamente) hacen las empresas sería una forma apropiada, aunque estrictamente no sea una obligación para las asociaciones sin personal contratado.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org