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Consulta formulada por:
Prestamos servicio de transporte a nuestros socios ¿debemos gravar el IVA? ¿Se considera actividad económica?
19.09.12
Hola buenas,
Mi pregunta es la siguiente: Nuestra entidad esta dada de alta en el IAE transporte de viajeros.
Tenemos concedida la exención en el IVA según el art. 20.12 del Reglamento del IVA “12.Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la conservación de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos”.
Pregunta: Prestamos servicios de transporte adaptado a unidades de día, dichas unidades son socios colaboradores de nuestra entidad, entiendo que al prestarle servicios a nuestros socios no debemos de gravar el IVA, ¿estoy en lo correcto? ¿Dicha contraprestación que recibimos por dichos servicios se considera actividad económica?
Entiendo que no, pues es un precio simbolico el que se le cobra mensualmente y repercute en la actividad social de nuestra entidad.
Gracias por su atención.
Respuestas
Buena
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.12
1º.- En cuanto al IVA. No debes repercutir IVA en la factura que le haces a quien le prestas els ervicio, ya que segun dices cuentas con la exencion en ese impuesto concedida por Hacienda, salvo que la exencion concedida no se apara esa actividad de transporte de viajeros, y de ser asi debes ampliar la exencion.
2º.- La actividad de transporte de personas, es actividad mercantil, y si no estas dado de alta en IAE debes darte, y liquidar y/o pagar los impuestos que correspondan, como IAE y Sociedades.
IAE seguro no pagaras porque solo paga quien factura mas de un millon de Euros al año, y el Impuesto de sociedades lo liquidaras, y casi seguro que no pagaras nada. Solo es cuestion de que te lo liquide un profesional.
SAludos
Muy buena
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
20.09.12
Buenas tardes Paula,
Por lo que explicas, entiendo que no tenéis que liquidar IVA. Entiendo que se trata de un servicio que se presta a usuarios de la entidad, por el que ellos pagan una cuota. El PGCENL especifica la cuenta 721 como ingresos por “cuotas de usuarios”, por lo que estaría de acuerdo con la exención del impuesto que indicas.
Saludos,
Mariano Romero
Buena
Aportada por:
ELOY MARTINEZ www.competic.es/asemar
Trabaja en:
Asesor particular
26.09.12
Muy buenas,
Señalar que dicha operacion estará exenta de IVA siempre que en los estatutos se establezca que dicho servicio va incluido al pagar la cuota de socio.
Acompaño una resolución de tributos que puede ayudar a aclarar este aspecto.
Saludos.
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