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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mª Carmen Segura Muñoz

Préstamo de una oficina a una asociación que forma parte de un local que a su vez tenemos alquilado.

14.01.08

Nuestra sede está ubicada en un local alquilado y a su vez nosotros hemos prestado una de las oficinas que tenemos a otra asociación, incluyendo Internet, agua, luz, teléfono, etc…Por el alquiler, ésta asociación paga a través de una factura que nosotros les emitimos. ¿Cómo debemos contabilizar esta factura? ¿qué cuentas utilizo?

Por otro lado, también me gustaría saber si es legar o no dicho préstamo y qué requisitos legales tendríamos que cumplir.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

14.01.08

No es una cesión o “préstamo”, sino que se trata de una cesión parcial del contrato de arrendamiento (art. 32 Ley de Arrendamientos Urbanos): debéis de notificarlo al arrendador en el plazo de un mes desde que se produzca y por ello tiene derecho a elevar la renta un 10%. Fijaros bien que en el contrato de arrendamiento no especifique que no se puede ceder el local.

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#2

Opinión anónima

15.01.08

En respuesta a su consulta, le informamos que no se trata de un préstamo, sino que lo que ha hecho su asociación es un subarriendo parcial. Para que sea “legal” (esto es, válido) es preciso que la posibilidad de subarrendar venga prevista en el contrato de arrendamiento que su asociación firmó con el propietario; si no está previsto, hay que pedir autorización al propietario, quien no está obligado a concederla. Si está permitido, o el propietario lo autoriza expresamente, puede modificar alguna de las condiciones del contrato de arrendamiento, como por ejemplo, subir la renta. Si está prohibido el subarriendo, o el propietario no lo autoriza, y su asociación aún así hace el subarriendo, esto será causa de resolución del contrato de arrendamiento.-
Por supuesto, el subarriendo sigue al arrendamiento, de tal forma que extinguido éste, se entiende extinguido también el subarriendo.-
En todo caso, la entidad vendrá obligada a notificar de forma fehaciente al propietario arrendador el hecho del subarriendo, y todo ello en el plazo de un mes desde que se concertó.-
Es esencial, en este último caso, cumplir con los requisitos legales, toda vez que su incumplimiento (es decir, la falta de notificación fehaciente) podrá dar derecho al arrendador a instar la resolución del contrato de arrendamiento.-
Todo lo anterior al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

16.01.08

Poco más se puede añadir.
Tan sólo que, aunque en el contrato esté prohibido el subarriendo o cesión total o parcial, se puede pedir la autorización al arrendador por escrito, en cuyo caso no se trata de una notificación fehaciente (esto es en el supuesto de que esté autorizado por el contrato), sino de una autorización, que si se concede ya se puede

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.01.08

Estimada M.ª Carmen: en relación con tu consulta, paso a exponer lo siguiente:
No estamos ante un supuesto como muy bien señalan mis compañeros/as de préstamo, sino de cesión parcial o subarriendo, contemplando en la vigente Ley de Arrendaientos Urbanos.
En relación a estas dos figuras hay que destacar que dento de este tipo de arrendamientos se estará a lo dispuesto por las partes. Si las partes nada han pactado, la cesión de arrendamiento por parte del arrendatario requerirá con carácter general el consentimiento por parte del arrendador.
Existe sin embargo una régimen especial, en el caso de cesión y subarriendo de la finca para ejercer una actividad empresarial o profesional.
El arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.Unicamente deberá comunicarlo de forma fehaciente en el plazo de un mes desde que la cesión o el subarriendo se hubiere concertado.
Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, se le permite al arrendador elevar la renta en un importe igual al 10% de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial y hasta un 20% en el caso de producirse cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada.
Por lo que respecta a la contabilización de factura que emite vuestra entidad a la asociación que aparezca como subarrendataria o cesionaria del local, a tal respecto, debéis emitir la factura como establece el Impuesto sobre Actividades Económicas, con el tipo de IVA normal, el cual, salvo error u omisión, es del 16%. Una vez que se efectúo el pago correspondiente por la asociación subarrendataria tenéis que contabilizar dicha factura como gasto por el importe total de la misma, incluido IVA, puesto que las entidades asociativas, al estar exentas de dicho impuesto indirecto como regla general, no liquidan del mismo, actuando como consumidor final por el total del importe de la factura, incluido IVA.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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