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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mercedes Sanchis

Prestación de servicios de nuestra asociación y posterior donación ¿qué debemos hacer fical y contablemente?

14.05.12

Una Fundación va a contratar a nuestra asociación para realizar un paquete de trabajos técnicos, entre los que se incluyen estudios de paisaje, otros de impacto medio ambiental, así como la elaboración y ejecución de cursos de formación de diferente complejidad, siempre dentro del ámbito de las ciencias medioambientales.

La Junta directiva de la asociación ha decidido llevar a cabo el trabajo encargado mediante el trabajo voluntario de los socios con la finalidad de que los ingresos obtenidos por este encargo permita disponer de un colchón económico suficiente no sólo poder justificar la posible autofinanciación de proyectos futuros sino también para realizar posteriores contrataciones laborales.

Nuestras dudas son:
1. ¿En qué epígrafes del IAE se debe dar de alta la asociación? ¿sería correcto hacerlo en el 843.9, en la 932.1 y 2, y 934.
2. ¿Cómo ha de facturar la asociación? ¿con el 18% de IVA y sin IRPF?
3. ¿Tenemos que hacer declaración trimestral de IVA a partir de ahora, emitamos o no facturas?
4. ¿Hay que contabilizar de alguna manera el trabajo voluntario que se va a realizar? ¿cómo?

Gracias por todo y hasta la próxima

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.05.12

En relación con vustras consultas, lo siguiente:

- En cuanto al epígrafe del IAE, entiendo que el 932.1 y 934 no se ajusta exactamene a lo que vais a hacer; por lo tanto, utilizaría el 843.9, que es “un cajón de sastre” para cuando no exista un epígrafe concreto para nuestra actividad.

- Si tenéis que facturar IVA o no dependerá de los servicios que prestéis; por ejemplo, los relativos a la enseñanza (cursos de formación) estarán exentos del IVA. Por la enumeración que hacéis en vuestra consulta creo que vais a prestar servicios por los que tenéis que repercutir IVA y otros por los que no (los relacionados con la enseñanza). Si así fuere, debéis repercutir IVA por los servicios sujetos y no exentos y presentar las declaraciones correspondientes, además de llevar los libros de IVA (soportado y repercutido). Además, en cuanto al iva deducible, tendréis que tener en cuenta que al prestar servicios exentos, tendréis que aplicar la regla de prorrata (no podéis deduciros todo el IVA soportado, sino sólo en proporción a los servicios por los que realmente se repercuta IVA).

- Declaración trimestral tendréis que hacer desde el momento que prestéis servicios sujetos a IVA, por los que repercutáis el citado impuesto.

- Por lo que respecta al trabajo voluntario, hay que tener en cuenta que no puede ser retribuido, sino sólo compensado por los gastos en que el voluntario pudiera incurrir. Por lo tanto, si no puede ser retribuido, no se podría contabilizar ningún importe en concepto de retribución, salvo la posibilidad de contabilizar determinados gastos por los que se compense al voluntario.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Opinión anónima

17.05.12

Hola Mercedes,

Estoy de acuerdo con mi compañero. Tan solo añadir que según la ley de IVA sobre la exención de la enseñanza señala el siguiente
requisito: “La educación de la infancia y de la juventud,..., la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.”

Desde el momento que os deis de alta, prestando servicios sujetos a IVA, deberéis presentar las declaraciones trimestrales. Tan solo no estaréis obligados si os dais de baja de dicha obligación en la Agencia Tributaria.

Un saludo,
Salvador
http://puche29blog.wordpress.com/

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#3

Respuesta del participante:

Mercedes Sanchis

31.05.12

Gracias a ambos: a Juan Gonzalez y Salvador PArdo. De hecho, la informacón proporcionada me ha guiado bastante para dar de alta a nuestra asociación en las actividades económicas indicadas, aunque, eso sí, después de más de tres horas en la agencia tributaria con multitud de colas y respuestas incoherentes… Pero eso no es por vosotros sino por “nuestra” administración
Gracias por todo y hasta la próxima

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