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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Antonio García González

Presentar factura electrónica sin certificado electrónico

28.10.20

Hola,

Mi asociación debe emitir una factura electrónica urgentemente a la Universidad de Sevilla, pero no tenemos el certificado electrónico. El Registro Nacional de Asociaciones tarda varios meses en darnos el certificado de composición de la Junta Directiva sin el cual no podemos tener el certificado electrónico de representación de persona jurídica, porque hace falta para acreditar la representatividad.
¿Alguien conoce alguna forma de emitir la factura con el programa FacturaE y luego registrarla en el sistema FACE sin tener el certificado electrónico? Se nos ocurre hacerlo con el certificado electrónico de persona física de la Presidenta, pero no sabemos si sería válida.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.20

Aunque desconozco el procedimiento de registro de una factura electrónica, indicar que para que una factura se considere electrónica no es necesario que vaya firmada electrónicamente, sino que la Dirección General de Tributos indicó que una factura se considere electrónica por el simple hecho de ser transmitida por vía electrónica, sin necesidad de que sea firmada electrónicamente.

No sé si os puede servir esta apreciación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

28.10.20

Buenas tardes.
Siento informaros que NO SE PUEDE EMITIR FACTURA ELECTRONICA SIN QUE LA ENTIDAD QUE LA EMITE CUENTE CON FIRMA DIGITAL.

NO HAY SOLUCCION.

No obstante lo anterior, algunas administraciones publicas admiten factura fisica para contratos menores (inferiores a 15.000 €).
Exponerle el caso a la Universidad a ver si os dejan, pero me temo que no sera posible.
Saludos

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.20

Adjunto contestación de la Dirección General de Tributos, de diciembre de 2018, en la que reitera su criterio ya establecido en otra contestación del año 2016, en la que señala que se considera electrónica una factura que inicialmente se emite en papel y posteriormente se digitaliza en formato electrónico. Igualmente señala que una factura se considera electrónica si se ha enviado y recibido por vía telemática, aunque se hubiese expedido en papel y se hubiese digitalizado para enviarla por vía telemática.

DGT V2607-18 (GF DICIEMBRE 18).

Del mismo modo, este Centro Directivo en la contestación vinculante, de 12 de julio de 2016, y número de referencia V3253-16, en relación con la digitalización de facturas que han sido emitidas en papel, señaló que “una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada por el proveedor, no así las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel por el proveedor, sean recibidas en este mismo formato (papel) por el cliente, aunque sean posteriormente digitalizadas por el mismo para su conservación”.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Aportada por:

Fran Virues Avila

FRAN VIRUES AVILA

Trabaja en:

Asesor particular

29.10.20

Hola,

En este enlace oficial comenta la necesidad de firma electrónica. Adjunto link donde se desarrolla los requisitos de factura electrónica frente a Administraciones Públicas.

https://www.facturae.gob.es/que-desea/Paginas/administraciones-publicas.aspx

Saludos, espero haber aportado para su aclaración.

Fran Virues Avila

solucionesong.org
Un proyecto de