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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Presentando mi carta de dimisión como tesorera me amenazan con abrirme un expediente ¿Cómo debo actuar?

15.12.15

Hola,

He presentado mi carta de dimisión como tesorera de un AMPA y como miembro de la junta directiva por la falta de comunicación con el presidente y no poder desempeñar mis labores como tal. Y me amenaza con abrirme expediente por incumplir mis labores por no haber realizado un pago a un proveedor aún, que no lo he hecho por falta de no aclararme cantidad, ya que la factura la tiene él.

¿Qué consecuencias me reporta esto? Y ¿Cómo debo actuar?

Gracias de antemano

Un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

16.12.15

De mi consideración.
En respuesta a su consulta y a falta de otros detalles, no me parece que su dimisión en el cargo que ocupa sea atacable por nadie, puesto que todos los cargo de la Junta Directiva de cualquier asociación son renunciables. Eso sí, debe cuidar que su voluntad en dimitir del cargo se exprese con las formalidades que en su caso se encuentren contenidas en los Estatutos, y asegurarse de que se inscriba dicha circunstancia en el Registro de Asociaciones.
Saludos

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.12.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Luis Barato, la cuestión suscitada versa sobre el hecho de que en un AMPA - una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; en la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación; en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes-, uno de los miembros de la junta directiva, en este caso, la tesorera, ha presentado su carta de dimisión, siendo “amenazada” por el presidente de dicha entidad por incumplimiento de sus funciones al no haber realizado un pago a un proveedor todavía, a falta de la aclaración de una factura al respecto.
Sentado lo anterior, y con independencia de que hubiere un presunto incumplimiento en el ejercicio de sus funciones, no debe olvidarse de que los cargos del órgano de representación son voluntarios, no forzosos, existiendo el derecho a la renuncia del mismo. De ahí que, ante la dimisión producida en el seno del órgano de representación de dicha entidad asociativa y con independencia de que en los estatutos asociativos se establezca o no el procedimiento a seguir en caso de dimisión de los miembros del órgano de representación, en cualquier caso, por razones de seguridad jurídica las dimisiones producidas en la junta directiva, como regla general, deben ser aceptadas por el órgano soberano de la entidad asociativa, es decir, por la asamblea general, siendo válido dicho acuerdo desde el momento de su adopción, sin perjuicio de las correspondientes notificaciones de acuerdo al miembro que haya presentado la dimisión, y de su posterior comunicación al Registro de Asociaciones donde estuviera inscrita la entidad privada sin ánimo de lucro para su debida constancia y publicidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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