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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Andrea de Leon Harretche

Presentamos la documentación para inscribirnos en el Registro de Asociaciones en junio y aún no tenemos noticias ¿Es normal esta demora?

06.10.16

Hola,

Hemos realizado el acta fundacional y redactado los estatutos de una asociación sin fines de lucro de ámbito nacional y enviamos la documentación por correo administrativo al Registro Nacional de Asociaciones (tasas pagadas etc.) en junio. Seguidamente obtuvimos nuestro CIF provisional, pero aún no hemos recibido la inscripción de la Asociación en el Registro, ¿es normal esta demora?

¡Gracias!

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

07.10.16

No es normal pero este año 2016 está siendo el de bloqueos. En el registro de asociaciones me han tardado este año en algún caso cinco meses, en otro caso “perdieron” documentos y tuve que recurrir… De todos modos personalidad jurídica tiene la asociacion. Lo que si funciona es que te contestan: llámales y pregunta.

Si te sirve de consuelo el registro de fundaciones ha llegado a tardar 7 meses en dar un nombre y hasta 17 meses en registrar… País?

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#2

Muy buena

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

10.10.16

Como comenta Ramón, no es normal esa demora.

Entiendo que se trataría de una entidad diferente a “Movilizarte”, ya que ésta se encuentra inscrita desde el 2010. Si por el contrario se trata del Instituto Educación Emocional, éste está inscrito con fecha 05/10/2016 y número 611092.

Con respecto a vuestro procedimiento: el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, establece en su artículo 40. el plazo de resolución y efectos del silencio.
1. El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Ministerio del Interior.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.

Es decir, que el silencio administrativo opera en este caso de forma positiva.

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#3

Respuesta del participante:

Andrea de Leon Harretche

10.10.16

Estimados Ramon Pérez Lucena y Alvaro Ortega Santos
Muchísimas gracias por sus respuestas!!!! es muy importante para las asociaciones poder contar con Profesionales generosos, como vosotros.

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#4

Respuesta del participante:

Andrea de Leon Harretche

10.10.16

Gracias a Ambos!, finalmente a los pocos dias de hacer esta consulta, llego el registro.

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