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Consulta formulada por:
Presentación Impuesto Sociedades
06.11.21
Somos una asociación de reciente creación (estamos inscritas en el RNA desde febrero 2021) pero aún no tenemos actividad como tal ya que estamos acabando de perfilar cómo vamos a empezar a “andar” (si vamos a tener socio/as, si nos vanos a centrar más en el tema de subvenciones, etc) pero me surge la duda si debemos presentar el Impuesto de Sociedades y declaración de IVA, aunque aún no hayamos tenido actividad.
¿Quizá debamos presentar ambas declaraciones aunque el resultado sea 0?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Fundación Gestión y Participación Social
Trabaja en:
Asesor particular
07.11.21
Hola.
Para tener obligaciones de cara al IVA, tendría que darse el hecho de que entregarais productos o prestarais servicios cobrando por ello. En ese caso, sin dejar de ser asociación, la entidad tendría la consideración de “empresario o profesional” ante Hacienda.
Si sucede eso, cabe la posibilidad, aun así, de que todo lo que vendierais estuviera exento de IVA. Si fuera así (en función de la naturaleza de los servicios que prestara la asociación), no habría que presentar liquidaciones trimestrales ni resumen anual de IVA, siempre que se le notifique a Hacienda que todo va a ser exento cuando se da de alta la actividad económica, con el modelo 036.
En cuanto al Impuesto de Sociedades, la entidad está exenta sólo parcialmente.
En este impuesto también habría una notable diferencia si la entidad realiza actividades económicas (algo que todavía no estáis haciendo). Simplificando, actividad económica es vender productos o prestar servicios a cambio de un precio.
En caso de que la entidad realice actividades económicas, no cabe duda de que tiene que presentar la declaración. Si la actividad arroja beneficios, pagaría un 25% de éstos. Si la actividad fuera deficitaria, esas pérdidas (si se presenta la declaración) pueden disminuir el posible pago de ejercicios posteriores.
Si no hay actividad económica pero la entidad tiene unos ingresos globales de más de 75.000 euros anuales o unos ingresos sometidos a retención (por ejemplo, intereses de banco o ingresos por un alquiler) de más de 2.000 euros, también estaría obligada a la presentación de la declaración.
Hay algún otro supuesto en el que habría que presentarla, pero no parece que se corresponda con el momento actual de la asociación. En cualquier caso, todo lo mencionado sobre Impuesto de Sociedades se aplica a las entidades que están en un régimen que podríamos denominar “normal”, porque algunas disfrutan del régimen fiscal “especial”, en el que las cosas son distintas. No es vuestro caso ahora, pero podría serlo si más adelante obtenéis la declaración de utilidad pública o interés público.
Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org