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Consulta formulada por:
Presentación impuesto de sociedades
23.08.04
En el caso de estar obligados a presentar el impuesto de sociedades, aunque estemos exentos del pago por el tipo de ingresos que tenemos. ¿Qué tipo de sanciones podemos tener por una presentación fuera de plazo?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
06.09.04
El artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que si la presentación fuera de plazo se hace sin requerimiento previo de la Administración Tributaria dentro de los tres meses, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación será del cinco, 10 ó 15 por ciento respecto de la cantidad a ingresar.
Se considera infracción leve, la falta de presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones siempre que estás no produzcan un perjuicio económico a la Administración Tributaria. La sanción consistirá en una multa de 200€. No obstante, si la presentación fuera de plazo se hace sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la multa se reducirá a la mitad. Todo ello, según establece el en su artículo 198 LGT.
Esta respuesta no es vinculante