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Consulta formulada por:
Presentación de documentación por correo a las administraciones públicas
27.08.04
Según la Ley 30/92 de 26 de noviembre, en las administraciones públicas es válida la presentación de la documentación por correo. ¿Hay que seguir algún procedimiento especial para que el envío sea válido?, ¿hay algo que tengamos que tener en cuenta en relación con las fechas de envío?.
Gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
27.08.04
Normalmente, se utiliza lo que se llama “correo administrativo”. Consiste en presentar el escrito en cualquier oficina de correos, con una copia, y el sobre sin cerrar. Allí se tramita como un certificado, con la única diferencia de que se sellan original y copia para verificar tanto la fecha del envío, como el contenido. El remitente se queda con la copia, y así puede demostrar el contenido de lo enviado y que la fecha cumple con el plazo en cuestión.
Alejandro López Ortiz
Abogado
Opinión anónima
01.09.04
Totalmente de acuerdo con mis compañeros. Unicamente añadir que, en caso de que exista un plazo para la presentación de la documentación, se puede remitir por correo administrativo hasta el día del vencimiento.-
Esta respuesta no es vinculante.-