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Consultas Online

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Presentación de cuentas anuales 2019 COVID-19

04.07.20

Buenos días,
Somos una Fundación declarada de utilidad publica que no hemos podido celebrar la Junta de aprobación de cuentas anuales de 2019 por el tema de Covid-19. Desearía me indicaran los aplazamientos que hay para la presentación de cuentas así como del Impuesto de Sociedades .
Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.20

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre una fundación declarada de utilidad pública, no habiendo podido celebrar la Junta de aprobación de cuentas anuales del año 2019, deseando conocer los aplazamientos existentes para la presentación de cuenta anuales así como respecto del Impuesto sobre Sociedades.
Al respecto, cabe referir que tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, el cual se produjo el día 28 de mayo de 2020, se ha producido un cambio en los plazos que inicialmente se habían previsto para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las entidades de derecho privado, a través de la modificación del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Pues bien, en virtud de la disposición final octava de dicho Real Decreto– ley 19/2020, el inicio del cómputo del plazo de tres meses para formular las cuentas se fija el 1 de junio con independencia de cuándo se levante el estado de alarma
Además, se reduce el plazo de aprobación de las cuentas a dos meses, una vez expirado el plazo de formulación.
La nueva redacción del Real Decreto-ley 19/2020, no hace mención expresa a las fundaciones, si bien el artículo 40 de dicha disposición final octava se refiere a cualquier persona jurídica por lo que se entendería de aplicación también a las fundaciones.
Siguiendo con dicho criterio de interpretación, cabe entender que las fundaciones que no auditen sus cuentas, tendrán un plazo de cinco meses a contar desde el 1 de junio de 2020 para formular y aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019.
Por otra parte, y respecto del plazo declaración del Impuesto de Sociedades, el artículo 12 del Real Decreto –ley 19/2020, se mantiene el plazo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esto es, la declaración del Impuesto de Sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, lo que para las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural será antes del 27 de julio de 2020.
Para el caso de que, a esa fecha, no se hayan aprobado las cuentas anuales de la entidad, el mencionado artículo 12 se refiere al concepto de “cuentas anuales disponibles”, entendiendo por tales las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo establecido en las normas que resulten de aplicación. Si las cuentas anuales aprobadas difirieran de las empleadas para la presentación del Impuesto de Sociedades, antes del 30 de noviembre de 2020 se habrá de presentar una autoliquidación de dicho impuesto que sea conforme a la cuentas anuales aprobadas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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