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Consulta formulada por:
Maria Angeles Galan Octavio de Toledo
Presentación de cambio de estatutos en el registro nacional de asociaciones.
23.01.08
Si se ha excedido con mucho el plazo de un mes para la presentación de las modificaciones a los estatutos de la asociación, ¿qué procede hacer? ¿se pueden presentar con retraso y cuánto?
Gracias a todos y a todas.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.02.08
Estimada María de los Angeles: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: conforme al artículo 8 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, efectivamente,
“El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto”.
En todo caso, si ha habido un exceso respecto a dicho plazo de cumplimiento, podéis elevar un escrito aludiendo a razones de fuerza mayor que os ha impedido cumplir con dicho plazo. Si os denegara la inscripción, sin perjuicio de los recursos admnistrativos y jurisdiccionales contra dicho acto administrativo, cabría contemplarse nuevamente que se elevara a la Asamblea General de vuestra entidad la modificación estatutaria por imposibilidad de inscripción registral.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.org.