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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Vanesa González

¿Prescriben las subvenciones ejecutadas y justificadas pero no ingresadas por la administración?

04.10.12

Hola,

Tenemos una subvención concedida, ejecutada y justificada pero no ingresada por parte de la administración competente. ¿Estas subvenciones prescriben?

Nuestra subvención pendiente de pago es del Ayuntamiento del Puerto de Santa María (Cádiz).

En el caso en que prescribiesen, nos podríais indicar también los plazos de las subvenciones concedidas por las Consejerías de la Junta de Andalucía.

Gracias por adelantado.

Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose Fco Izquierdo Torres

Consultor especializado en entidades sin ánimo de lucro

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.12

Buenos días,

Siempre que el proyecto se haya ejecutado y justificado de acuerdo a los términos establecidos en la resolución o convenio establecido, no existe causa para no realizar el pago y por lo tanto el mismo no prescribe. Para requerir el abono de una subvención ya justificada en tiempo y forma habría que hacerlo a través de un recurso administrativo y en caso de no obtener respuesta, habría que ir a la vía contencioso administrativa.
En cualquier caso y como dato os puedo decir que este año 2012 una entidad con la que trabajo ha terminado de cobrar una subvenciones concedida en 2009 por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Espero que os haya ayudado esta información.
Saludos,
Jose Fco Izquierdo
Consultor externo.

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#2

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.12

Estimada Vanesa. coincidiendo con mi compañero en que, una vez justificada en tiempo y forma la subvención no hay motivo para que no se pague, no puedo coincidir con él cunado dice que no prescribe.
el artículo 25 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria dice expresamente que PRESCRIBIRÁ A LOS CUATRO AÑOS el derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
Saludos

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