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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ricardo Casas Filiol de Raimond

Preparamos una actividad extraescolar que impartiremos miembros de la directiva ¿Podemos cobrar por gastos de desplazamiento?

15.07.04

Preparamos una actividad que de forma voluntaria impartiremos miembros de la directiva. ¿Cómo podemos cobrar por gastos de desplazamiento?. ¿Tenemos que justificarlos?. ¿Tenemos que hacer algún tipo de contrato?
Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.07.04

Estimado Ricardo:
Por lo general , los miembros de la Junta Directiva podrán ser compensados por los gastos ocasionados por desplazamiento, alojamiento etc…
Respecto a KM y dietas existen unas condiciones y límites fiscales que si no se sobrepasan no hay que practicar retenciones y realizar el correspondiente ingreso con el modelo 110, podéis consultar tales límites en el manual de IRPF que os lo podéis descargar en la página de la agencia tributaria www.aeat.es.
Un saludo

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#2

Opinión anónima

16.07.04

Estimado Ricardo:

El PLan de Contabilidad Adptado incluye las cuentas 653 y 654 para casos como el que comentas.

En la 653 (Compensación de gastos por pretaciones de colaboración) se contabilizan los gastos incurridos por voluntarios y otros colaboradores por cuenta de la entidad como consecuencia de las actividades desarrolladas en la misma incluyéndose gastos como transporte, comida y vestuario), Se trata de una persona que colabora con una entidad sin recibir ninguna remuneración a cambio porque si estuviese contratado habría que utilizar la cuenta 629 (Otros servicios).

La cuenta 654 (Rembolso de gastos al órgano de gobierno) se utiliza para registrar las cantidades que se entregan a los órganos de gobierno de la entidad como consecuencia del reembolso de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasiona.

Un cordial saludo,

“Esta consulta no tiene carácter vinculante”.

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