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Prejubilización
10.03.22
Buenos días:
Una trabajadora nuestra nos ha pedido prejubilarse, tiene 70 años y lleva 4309 día cotizados.
lleva con nosotros desde 9/10/2019.
¿Es posible? ¿Como calculamos el coste?
Un saludo,
Clara Moreno
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
15.03.22
Buenos días. No entiendo muy bien vuestra pregunta.
Em España, actualmente la edad legal de jubilación ordinaria para el año 2022 son 66 años y 2 meses, siempre y cuando se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones.
Si por el contrario se ha alcanzado esta cifra, la edad ordinaria es a los 65 años.
Por tanto una persona con 70 años, por edad cumple el requisito. Cuestión distinta es si alcanza la cotización mínima para acceder a una pensión contributiva. Actualmente, si no estoy equivocado, es de 15 años de cotización de los cuales los dos últimos tienen que corresponder a ese periodo de 15 años.
En conclusión: Por edad puede jubilarse, aunque no podrá acceder a una pensión contributiva hasta que alcance los 15 años de cotización.
En su defecto podría solicitar una pensión no contributiva.
Los requisitos y cuantías dependen de cuál sea la Comunidad Autónoma donde resida.
El que un trabajador se jubile, no supone un coste para la empresa. Deberá finiquitarle las pagas extraordinarias que le correspondan y/o las vacaciones no disfrutadas.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.-
Respuesta del participante:
15.03.22
Hola Manuel:
Muchas gracias. El problema es que la trabajadora no quiere jubilarse, y consideramos que ya no tiene las capacidades para seguir con su trabajo actual, por eso querríamos ver si es posible una prejubilación y que coste tendríamos que asumir.
Un saludo,
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
15.03.22
El problema es que en este caso no puede existir el concepto de prejubilación puesto que ya ha alcanzado la edad legal para su jubilación ordinaria. En este escenario la jubilación es voluntaria y por tanto (salvo que tengáis un convenio colectivo que regule la jubilación forzosa), depende de la voluntad del trabador. No se le puede obligar.
Si consideráis que el trabajador no puede cumplir con su actual trabajo, tendríais que platearos un despido por causas objetivas, siempre que no se pueda adaptar el puesto de trabajo.
Este tipo de despidos genera para el trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 meses de salario.
Si la trabajadora acude a la vía judicial, podría llegar a considerarse un despido nulo, y obligaros a su readminisión y abono de salarios de tramitación. Valorad antes que tenéis claro poder argumentar su disminución o incapacidad para realizar su trabajo actual.
A mí al menos no se me ocurre otra opción. Igual otro compañero asesor que tenga más experiencia en el ámbito laboral puede ofreceros una alternativa.
Suerte.
Respuesta del participante:
16.03.22
Buenos días:
Muchísimas gracias Manuel. Me queda ahora muy claro.
Un saludo,
Clara