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Pregunta, Donaciones a una asociación no declarada de utilidad pública, ¿desgravan o no?
18.09.24
Quería aclarar una respuesta a la pregunta Donaciones a una asociación no declarada de utilidad pública, ¿desgravan o no?, ya que la respuesta no es exacta, no se como puedo aportar la aclaración, esto lo aprendí en un curso de la fundación Luis Vives, y lo aplicamos en mi ONG hace años sin praoblemas: La Ley 49/2002, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, establece las Asociaciones que tienen derecho a acogerse al régimen fiscal previsto en esta LEY.
Si bien en el artículo 2 de esta LEy, parece ser que es necesario de utilidad pública, en el punto c) de este artículo establece que tendrán derecho las ONGs a que se refiere la Ley 23/88
El artículo 32 de la Ley 23/88 dice que se consideran ONGs de Desarrollo, aquellas entidades, legalmente constituidas, sin fines de lucro y que tengan como fines en sus estatutos la cooperación internacional para el desarrollo. Por lo tanto las iguala a las de Utilidad Pública.
De igual manera que las de Utilidad Pública, tienen que cumplir los requisitos del artículo 3 de la ley 49/2002 que son:
- Incluir en los estatutos los fines de Cooperación al Desarrollo
Perseguir el interés general
Que destinen a estos fines al menos el 70% de los ingresos.
Que si los beneficios de explotaciones no exentas no supere el 40% de los ingresos totales
Que los socios no sean los beneficiarios directos de la actividad.
Que los cargos de representante o gobierno sean gratuitos.
Que en los estatutos se refleje que en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna entidad que cumpla estos requisitos y se pueda acoger a esta Ley.
Que estén inscritas en el registro correspondiente.
Que cumplan las obligaciones contables previstas.
Que cumplan con las obligaciones de rendición de cuentas.
Que elaboren anualmente una memoria económica.
Todo esto está aclarado en la consulta vinculante de la Agencia Tributaria V0098-06.
Se adjunta un documento extraído de las consultas de la AEAT, que recoge todas las consultas al respecto, incluida la V0098-06
En resumen, hay que acogerse a la Ley 49/2002 y para ello:
- En los estatutos tiene que figurar entre los fines la cooperación Internacional al desarrollo y donde trate el tema de la disolución de la Asociación tiene que decir algo asi.
“El patrimonio y los bienes sobrantes se destinaran en su totalidad a alguna o algunas entidades a las que les sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo” En a Agencia Tributaria hay que darse de alta (modelo 36 que es el modelo donde se solicita el CIF) o modificarlo, rellenado la casilla donde dice que se acoge a la Ley 49/2002.
Una vez resuelto los estatutos y dejar constancia con el modelo 36 de acogerse a la Ley 49/2002, en el mes de enero hay que declarar a la Agencia Tributaria las donaciones recibidas, con indicación del CIF, nombre y apellidos, provincia y cantidad donada de cada persona. Esto se hace con el modelo 182, en modelos y formularios-declaraciones informativas- . Para ello es imprescindible que la ONG se saque un certificado digital que permite hacer cualquier gestión en la Agencia Tributaria y por supuesto rellenar y presentar el modelo 182.
Respuestas
Aportada por:
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18.09.24
Hola Pilar.
No sé cuál es exactamente tu pregunta.
Todo lo que indicas es correcto, en consecuencia si la entidad cumple con dichos requisitos sus donaciones son desgravables del IS/IRPF
Saludos.-