Consultas Online
Consulta formulada por:
Practicas de universidad de Relaciones Internacionales
24.02.22
Buenos días, tenemos un proyecto de cooperacion al desarrollo en Angola. Por el momento no son proyectos propios si no que contamos con una contraparte local que los desarrolla y nosotros aportamos recursos económicos para la ejecución.
Se ha puesto en contacto con nosotros un estudiante del grado de Relaciones Internacionales para realizar las prácticas con nosotros de unas 290horas.
Qué tareas, o trabajos puedo delegar en unas prácticas de este tipo? Alguna ONG ha contado con este tipo de apoyo puntual?
Espero respuesta. GRACIAS!
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.22
Estimada Rebeca: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: cada año son más los estudiantes que se interesan por las organizaciones no gubernamentales (asociaciones, fundaciones, etc.), ya sea en calidad de voluntario, realizar prácticas durante un periodo de tiempo, o para ocupar un puesto de trabajo indefinido, su atractivo ha ido en aumento porque aúnan el espíritu de ayuda y solidaridad con los demás con una fuerte responsabilidad como organización, tales como Médicos Sin Fronteras, Cruz Roja, las cuales han contado y cuentan con apoyos puntuales mediante contratos laborales en prácticas, obra y servicio determinado. etc.
En este sentido, muchas entidades sin ánimo de lucro formalizan convenios de colaboración (le remito uno en archivo adjunto) con universidades públicas y privadas para que los estudiantes amplíen su currículum con una experiencia profesional mediante las denominadas prácticas académicas externas establecidas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Asimismo, a tenor de la Resolución de 22 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017, publicada en el BOE núm. de 3 de julio de 2015, pag. 54664 y ss., siempre y cuando el ámbito funcional de vuestra entidad asociativa, tal como determina el art. 7 de dicho Convenio sea la realización de actividades de acción e intervención social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una administración pública, entendiéndose por acción e intervención social las actividades o acciones, que se realizan de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales y ofrecen atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión y/o participación social, en lo relativo a los contratos en prácticas, el art. 17.D), de dicho Convenio establece que:
“D. Contrato en prácticas. Las contrataciones llevadas a efecto por las empresas acogidas a este Convenio en las modalidades de contrato en prácticas, tendrán las limitaciones y exigencias de titulación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Solo será susceptible de contrato en prácticas quienes posean titulación universitaria, de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora con diversidad funcional, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
La duración máxima de este tipo de contratos no podrá exceder de dos años ni ser inferior a 6 meses.
Los contratos en prácticas se considerarán como contratos ordinarios por tiempo indefinido si el trabajador/a continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera habido denuncia expresa.
La retribución no podrá ser inferior al 70 % del salario de convenio según grupo profesional durante el primer año, ni inferior al 85 % durante el segundo año.
El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para titulados medios y certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y de dos meses para titulados universitarios y certificados de profesionalidad de nivel
3. A la terminación del contrato de prácticas, la empresa entregará al trabajador o trabajadora un certificado en el que constará la duración de las prácticas y el puesto o puestos de trabajo desempeñados. En lo no establecido en el Convenio Colectivo, se seguirá para cualquier interpretación de este apartado lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.”
Dicho lo anterior, si vuestra pretensión es formalizar un contrato de prácticas con el estudiante referido en el supuesto de consulta, a tenor del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el contrato en prácticas, conocido como contrato formativo para adquirir la práctica profesional, podrá concertarse con que estén posesión de un título universitario o de un título de grado superior o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
También con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habiliten para el ejercicio de la actividad laboral.
Se podrá formalizar dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios, o de los 5 años si se firma con una persona con discapacidad.
En ningún caso podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a 3 meses.
La duración del contrato en prácticas será de entre 6 meses y 1 año.
Para los contratos en prácticas sí podrá establecerse un período de prueba, que no podrá ser superior a 1 mes.
En cuanto a la retribución, ésta será fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para los contratos en prácticas.
Pero en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Será obligatorio incluir un plan formativo en el que se especifiquen el contenido de las prácticas y las actividades de tutoría necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
Tanto en los contratos de formación como en los contratos en prácticas, en el caso de que la persona continuase en la empresa al finalizar el contrato, no podrá concertarse un período de prueba.
Finalmente, tendrá que computarse la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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