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Consulta formulada por:
Posibles problemas fiscales por la emisión de tickets desde nuestra organización
07.10.03
Hemos estado pensando en cómo ayudar a personas extranjeras, que no dominan nuestra lengua demasiado bien, y por lo tanto no pueden optar al mercado de trabajo en igualdad de oportunidades.
Hemos pensado en organizar trabajos pequeños para ellos (no mas de 10 horas semana), como pueden ser clases de idiomas, cuidar animales… Nosotros emitiríamos unos tickets para que las personas que los compren puedan pagar a estas personas sin problemas.
¿Véis alguna pega fiscal en todo esto?.
Preguntamos en Seguridad Social y nos dijeron que para la realización de actividades marginales, que no supongan un medio de vida, no es necesario darse de alta en la Seguridad Social. Por otro lado, la enseñanza realizada por personas individuales (dentro de los niveles de la educación obligatoria y universitaria) no esta sujeta a IVA.
¿Hay alguna cosa que debamos aclarar?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
08.10.03
Salvo mejor parecer, la actividad realizada por los inmigrantes tendría que tener el calificativo de voluntariado, el único coste representaría un seguro de accidentes. Si los mismos no poseen residencia regularizada se puede realizar una oferta de voluntariado en el INEM, con estancia de hasta 6 meses en España.
En cuanto a los tikets, sería preferible que en los mismos se especificase DONACIÓN de x euros y que fuese la ONG quien los canjease por dinero. Asi se produciría una entrada contable en la ONG como donación y una salida en la ONG también como donación, lo que no representaría repercusión fiscal al no tributar las donaciones.
Opinión anónima
29.10.03
Madrid a 28 de octubre de 2003
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Según entendemos la operación esta se podría resumir de la siguiente forma; la entidad vende tickets a cambio de una prestación de un servicio de un colaborador (persona extranjera que realiza el trabajo).
En este supuesto nos encontramos con varias repercusiones fiscales:
La venta del ticket se trataría de una entrega de bienes o prestación de servicios que presta la entidad al comprador del mismo por una contraprestación monetaria. Las repercusiones fiscales de esta prestación de servicios en el IVA en IRPF.... dependerían de muchas variables en las cuales sin más información es imposible determinar.
El pago al colaborador por el desarrollo de su trabajo podría tratarse bien como una remuneración de un rendimiento del trabajo o de una actividad profesional, con las consecuencias que esto conlleva (retención, ingresos declarables para el colaborador…)
Si se tratase la compra del ticket como una donación, para la entidad, la “donación” que recibe del receptor del servicio sería una “donación remuneradora” de un servicio que iba a prestar un colaborador de la misma, y por lo tanto se trataría de igual modo que una entrega de bienes o prestación de servicios.
Entendemos que no se podría tratar al colaborador como un voluntario ya que no podría recibir contraprestación por su trabajo.
En el caso que la operación se tratase de otra forma; el receptor del trabajo dona directamente al colaborador sin que medie la entidad. En este caso se trataría claramente de una donación sujeta al Impuesto sobre Donaciones. Esta donación no tendría deducciones en el IRPF para el donante. El colaborador debería tributar en el Impuesto sobre Donaciones por el importe recibido (en la practica no se hace para importes pequeños).
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.