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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza Floriano Duran

Posibles acciones sobre el contenido de un acta

10.07.06

¿Qué se puede hacer contra un acta que a mi juicio presenta ciertas irregularidades en los acuerdos adoptados, tanto antes como después de su aprobación?

A mi juicio son actas redactadas de forma telegráficas (demasiado reducidas en su contenido) y que además no se adaptan a la realidad.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.07.06

En principio las actas recogen todo aquello que se ha tratado en una junta o asamblea, qunque también es cierto que no tiene porque recogerse literalmente todo lo ocurrido. Evidentemente si no estas de acuerdo con el contenido del acta puedes impugarlo de no ser cierto lo que en ella se recoge. Para mi entender hay un vacío legal, y sobre todo de seguridad, puesto que creo que las actas como ocurre en las Sociedades mercantiles deberia de ser redactada y aprobada en el mismo acto, e incluso firmarla todos y cada uno de los participantes. Otra manera más segura es solicitar la presencia de un Notario y que se él el que levante el acta. espero haberte ayudado

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#2

Opinión anónima

12.07.06

Estoy de acuerdo con mi compañero. Se puede impugnar el acta, en primer lugar, en la forma prevista en los estatutos; si éstos, o el reglamento de régimen interno, no dicen nada, se podrá impugnar directamente ante los Juzgados de Primera Instancia, a no ser que vuestra entidad esté acogida a algún convenio para dirimir los conflictos mediante arbitraje, en cuyo caso será el árbitro quien resuelva.-

En cuanto al plazo para la impugnación, es cierto que la LODA no dice nada sobre este asunto concreto. Establece un plazo de 40 días para impugnar los acuerdos que se estimen contrarios a los estatutos, y no establece plazo para los acuerdos que se estimen contrarios a la ley. Nada en cuanto a las actas, aunque por analogía cabría aplicar el plazo que establece la Ley de Sociedades Anónimas. Obviamente, el plazo se cuenta desde que el socio tuviera conocimiento del acuerdo.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Opinión anónima

12.07.06

En general estoy de acuerdo con mis compañeros, pero tengo algunas precisiones:

Lo primero es que teneis que atender a los Estatutos y el Reglamento Interno para saber cual es el contenido exacto de las actas, ya que es válido que lo que se transcriba sea un resumen de los acuerdos (sería imposible transcribir reuniones de forma literal).

Es un derecho de todos los socios (art. 21d) LODA) impugnar los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos y el régimen es el del art. 40, que ha explicado muy bien Juan. La única discrepancia es que el computo del plazo de 40 días para los acuerdos anulables (contrarios a los estatutos) comienza DESDE EL ACUERDO (no desde la notificación) y son días naturales (se cuentan todos los dias).

Por otro lado, y repecto a la pregunta concreta, una cosa es que se redacte en resumen (lo que está permitido si no lo prohibe los estatutos) y otra cosa es que lo que se transcriba no sea cierto. Normalmente lo que se aprueba en la redacción del acta (no los acuerdos en sí que ya están aprobados y son ejecutivos desde su adopción) y lo normal es que haya un régimen estatutario y reglamentario en donde se regule el envío de la propuesta de redacción del acta y las correcciones a las mismas.

Lo dicho, estudiar primero los estatutos y el reglamento, que es lo más importante y ver que régimen sigen las Actas y, sólo si no estais conformes con los acuerdos concretos (por ser contrarios a la ley o a los estatutos, no porque no os gusten) los podeis impugnar de acuerdo con lo dicho por Juan.

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