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Consulta formulada por:
Posible deducción de subvención en la Comunidad de Madrid por ser una Entidad inscrita solamente en el Ministerio del Interior
23.09.09
La Comunidad de Madrid ha denegado los beneficios de las deducciones del IRPF y del IPS por las siguientes razones:
La deducción practicada por donativos a fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid es incorrecta, según establece el artículo 1.6 y 1.8 de la Ley 4/2006.
Fundación Anidan Ayuda niños de Africa no constan inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Como las donaciones que nos hace dicho benefactor son muy importantes, precisaríamos saber qué posibilidades cabrían para obviar este obstáculo. Estamos inscritos como Asociación en el Ministerio del Interior, tenemos la Utilidad Pública y somos ONGD. ¿Sería suficiente y posible el inscribirse también en la comunidad de Madrid?
Muchas gracias por su ayuda
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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23.09.09
Si, tal como indicáis, cumplís los requisitos para que os sea de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, la deducción que cabe para el donante es la establecida con carácter general para el IRPF o Impuesto sobre Sociedades, en cuanto que el ámbito de vuestra entidad es nacional. Por el contrario, no cabría la deducción específica de la Comunidad de Madrid en cuanto que no estáis inscritos, ni podéis estarlo, en el registro de la citada comunidad, al estarlo en el registro nacional del MInisterio del Interior.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
03.10.09
Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, Anidan (Ayuda niños de Africa), está inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, así como registrada en calidad de ONGD en la Agencia España de Cooperación Internacional al Desarrollo, siendo la denominación ONGD reservada a aquellas ONGD que, sobre la base de un mínimo de años de antigüedad y experiencia en cooperación al desarrollo, solvencia financiera, transparencia en la rendición de cuentas y medios humanos, superan un proceso de evaluación en el que se valoran un total de sesenta y cinco criterios cualitativos y cuantitativos, tal como acaece con Anidan.
Desde la perspectiva contemplada, no es posible obtener los beneficios de las deducciones de IRPF e IPS en la Comunidad Autónoma de Madrid, en base al artículo 1.6 y 8 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, estableciendo el apartado 6 lo siguiente:
Por donativos a fundaciones.Los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan con los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y persigan fines culturales, asistenciales o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
03.10.09
En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones.
A tal fin, la única posibilidad legal para poder ser beneficiario de la deducción de subvención en la Comunidad Autónoma de Madrid sería mediante la constitución de una fundación por parte de una persona jurídica, en este caso, una entidad asociativa, cuyo ámbito de actuación, entre otros requisitos establecidos por la Ley 1/1982, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se desarrollara principalmente en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Para una mayor información, puedes dirigirte al Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid D.G. de Justicia, sito en C/ Gran Vía, 18. Código Postal: 28013. Distrito: Centro. Tel: 91 720 90 89 .Fax: 91 720 92 41. E-mail: infojusticia@madrid.org
Quedo a tu disposición para duda sobre esta consulta o de índole jurídica similar.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com