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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Teresa Marcos Sierra

Posibilidad de justificar la retribución de un cargo directivo en una subvención privada.

20.11.08

Somos una asociación de utilidad pública que recoje en los estatutos la retribución de un cargo de junta directiva que realiza su jornada a tiempo completo porque así se aprobó en asamblea. Esto es compatible con la utilidad pública mientras la retribución no proceda de fondos de organismos públicos.

Mi consulta es si se podría justificar esta retribución de un cargo directivo en un programa fianciado por la Obra Social La Caixa, puesto que el trabajo está directamente relacionado con el programa y es un organismo privado.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Raquel Arévalo

Especialista en Gestión de Proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.08

María Teresa
Si esta retribución está contemplada en vuestros estatutos y ellos fueron aceptados y legalizados, en primera instancia no tendría que haber incompatibilidad, sin embargo la decisión final la tendría la institución la Caixa, por tal razón sería conveniente consultar directamente con ellos.
cordiales saludos
Lic. Raquel Arévalo

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#2

Aportada por:

Luis Canales Cárdenas

Mag. en AdministraciónConsultor en Cooperación Internacional y Proyectos Planif. Estratégica

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.08

Hola Ma.Teresa
Efectivamente, como ya lo mencionado Raquel en todos lso casos deberías de consultar si tu finaciador tiene alguna restricción para el uso de los fondos o si tienes alguna duda de su empleo, para evitar malos momentos posteriormente.
Saludos
Luis Canales
lcanales@viabcp.com

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#3

Suficiente

Aportada por:

Carlos Lopez Osorio

Experto en gestión de proyectos

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.08

Hola Maria Tteresa
Aqui hay dos cosas diferentes: 1) la asociacion que segun estatuto señala un cargo remunerado (y que la asociacion debe buscar como financiar) y 2) el personal a cargo del proyecto (que puede ser el directivo que segun estatuto seria remunerado) Aqui el problema que se presenta es ¿Cuanto tiempo le dedica este personal al proyecto y por tanto cuanto hay que pagarle, pues hay que tener en cuenta que si es directivo remunerado debe dedicarse el 100 % a su actividad directiva que no es la misma que estar a cargo del proyecto subvencionado? Por lo regular en estos casos el directivo contratado en un proyecto para hacerse cargo y responsable de las actividades encomendadas en el proyecto a un 100 % debe continuar ejerciendo su labor directiva ad honorem (y en el tiempo despues de sus labores en el proyecto) para que no haya conflicto de intereses

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#4

Excelente

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

23.11.08

Diré o añadiré lo que señala Carños de otra manera. Siempre que no haya mención expresa en contra, una persona puede ser contratada en su calidad de profesional o técnico y para tales funciones dentro de una asocaicion. SI ADEMAS ES DIRECTIVO, puede o no recibir ingreso por tal motivo. Pero pueden separarse con claridad estas dos figuras, que juridica y laboralmente son diferentes, aunque las encarne la misma persona fisica.

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#5

Opinión anónima

27.12.08

Estimada María Teresa:

En principio no debe haber ninguna dificultad para que se pueda retribuir a un técnico que realiza un trabajo en el marco de un proyecto en la medida en que lo hace como tal, y desempeñando unas funciones específicas que son necesarias, y no como directivo de la asociación. Ten presente que si no las hiciera él, las tendría que hacer otra persona.

Un cordial saludo.

Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.

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#6

Aportada por:

Belmar Velasquez Rodriguez

Asesor en Desarrollo Empresarial, Empendimientos y Gestion de Proyectos Negocios Globales, Gestión de innovación Tecnológica

Trabaja en:

Asesor particular

15.01.09

Maria Teresa.

Es muy cierto que se uede suvencionar el pago del directivo si esto no es con fondos publicos, y ya que Ud. son privados y ejercen una actividad de beneficio publico.

La justificacion sera primero la aprobacion de la asamblea y luego las actividades que realice la persona, respaldado por informes e indicadores de medicion de sus resultados.

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