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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Palomo Arroyo

Posibilidad de inversión

12.11.04

Hola,

Durante el año pasado realizamos un proyecto de cooperación internacional. Para la realización de dicho proyecto contábamos con una contraparte en el terreno distinta de nuestra organización.

El proyecto se acabó, y para su finalización la contraparte adelantó un porcentaje del coste del mismo. Contabilizamos un gasto con abono a una cuenta 412 Beneficiarios y acreedores. Este año hemos recibido del donante el porcentaje pendiente de pago que tenía con nosotros. De ahí se hará el pago a la contraparte por el importe adelantado. Mi pregunta es si durante el tiempo que tengamos ese dinero en nuestro poder y mientras se le abona a la contraparte nosotros podríamos invertirlo (p.e: en pagáres de algún banco).

También quisiera saber la implicaciones fiscales de esta inversión estando acogidos a la ley 49/2002.

Muchas Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

15.11.04

Madrid a 15 de noviembre de 2004

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Respecto a la inversión financiera por parte de una entidad sin ánimo de lucro, el Código de Conducta recomienda que para seleccionar y gestionar las inversiones a realizar, el órgano de gobierno podrá contratar asesoramiento profesional de terceros que decidan las inversiones con suficientes conocimientos técnicos. Esto no significa que sea precisa su contratación. No es obligatorio contratar un asesor, pero si recomendable, y si que es posible la inversión financiera.

En cuanto a las implicaciones fiscales de la inversión, el art.6 de la ley 49/2002, en su apartado 2, declara exentas las rentas procedentes del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, los dividendos, y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres. En este caso esta renta exenta no formaría parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) y se hace la oportuna disminución al resultado contable (ingreso no computable) para llegar a la base imponible.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.



Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.




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#2

Opinión anónima

15.11.04

Estimado David:

Ampliando la información de Alfonso y desde el punto de vista del financiador has de saber que, por regla general, éstos admiten la posibilidad de obtener una cierta rentabilidad de los fondos asignados al proyecto siempre que la inversión se realice en valores seguros y no suponga un retraso en la ejecución del proyecto.

Los financiadores exigen, en todo caso, que los intereses obtenidos se inviertan en algunas de las partidas contempladas en los costes directos del proyecto, siendo recomendable se comunique por anticipado.


Un cordial saludo,


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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#3

Opinión anónima

15.11.04

David,

desde el punto de vista de la inversión, y teniendo en cuenta que tenéis que hacer un pago, yo os recomendaría Renta Fija ya que, como dice Agustín, no sería recomendable en este caso asumir riesgos. La segunda elección sería el producto más ventajoso fiscalmente, entre una cuenta de Plazo Fijo, Letras del Tesoro, o un Fondo de Inversión en renta fija. En cualquier caso, lo podéis contratar en vuestro banco, donde seguro que también os pueden asesorar.

Saludos

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#4

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.04

Estimado David:

Es importante que tengas en cuenta, a las respuestas anteriores, la resolución de 19 de diciembre de 2003, del Banco de España, en relación al Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones financieras temporales .

Un saludo.

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#5

Opinión anónima

15.11.04

Jerez de la Frontera, a 15 de Noviembre de 2004.

Estimado David: En referencia a tu consulta, mi humilde oponión es la siguiente:

1.- Habeis recibido una subvención de un Donante determinado, entiendo que en buen fin, esa donación va a financiar o ya ha financiado la realización de un proyecto amparado en la finalidad de vuestra organización. Si esto es así como parace ser de la lectura de tu consulta, está claro que esa donación tiene la consideración de renta exenta ( según art 6, 1º, a.) de la ley 49/2002

2.- Si mientras que aplicais ese donación a su finalidad la invertís en algun producto de capital mobiliario, opino que la rentabilidad obtenida por esta inversión en función del art 6, aptdo 2º de la ley 49/2002, es decir los ingresos obtenidos en forma de rentabilidad de la inversión, tienen la consideración de renta exenta del impuesto de sociedades.

3.Eso si, cuando tengas que realizar el impuesto de sociedades tendras que hacer el ajuste fiscal, disminuyendo tus ingresos para obtener la base imponible real que se someterá a tributación.

Espero haberte ayudado,

solucionesong.org
Un proyecto de