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Consulta formulada por:
Posibilidad de incluir asociaciones de otros países en una federación de asociaciones española
24.06.03
Somos una asociación que pertenece a la Federación de Asociaciones Acción Verapaz, inscrita en el Registro Naional de Asociaciones con el número F-2148.
Estamos federadas 4 asociaciones con denominación “Acción Verapaz” con ámbito de actuación autonómico o nacional, según el caso.
La pregunta es si puede federarse otra asociación, también con denominación “Acción Verapaz”, afín a nuestros fines, pero constituída legalmente en República Dominicana y con ámbito de actuación en ese país. En caso afirmativo, ¿qué trámites tendríamos que seguir tanto en República Dominicana como en España? ¿a qué legislación estaríamos sometidos?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
24.06.03
En principio, no deberia de haber ningún problema. En realidad, la única limitación al respecto la marca la propia asociación a través de sus estatutos. Habrá que ver a qué tipos de asociaciones restringe la incorporación. También habria que mirar el ámbito de actuación, ya que ese tipo de miembros le da una proyección internacional, aunque Acción Verapaz, como ongd obviamente tiene esa vocación. Es decir, si los estatutos no admitieran ese tipo de asociaciones, deberían ser enmendados asambleariamente y notificados los cambios al registro nacional. Y ya puestos, aprovechar para adecuarlos a las nuevas disposiones de la ley de asociaciones del 2002
un saludo
Opinión anónima
04.07.03
En contestación a la consulta que nos tienen planteada, informarles que la única limitación que tiene la asociación a la que hacen referencia son los propios Estatutos de la Federación. Es decir, si los Estatutos de dicha Federación no prohíben la incorporación a la misma de una asociación extranjera, por supuesto que dicha inclusión es perfectamente legal.
Respecto al Registro de Asociaciones no tienen que hacer ningún tipo de gestión, ya que se trataría de la incorporación de un nuevo socio, como cualquier otro (lo cual no hay que comunicar al Registro). El trámite a seguir es el que marque los propios Estatutos de la Federación (normalmente en los Estatutos viene recogido que la inclusión de un nuevo socio debe ser aprobado por la Junta directiva, o por la Asamblea General).
La legislación aplicable, como socio de una federación española, sería la de aquí, siempre en lo que respecta a sus relaciones con la Federación. Para sus relaciones internas y en el trabajo que desarrollle en la República Dominicana, se tendrá que acoger a la legislación de allí, pero en lo que respecta a la Federación a la española (por ejemplo, posibilidad de ser elegido miembro de la Junta Directiva, posiblidad de impugnar acuerdos, etc…).
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
Respuesta del participante:
04.07.03
MUCHAS GRACIAS, ANA Y ÁLVARO, POR VUESTRAS RESPUESTAS.
SARA RODRÍGUEZ.