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Consulta formulada por:
Posibilidad de impugnación de asamblea para la renovación de cargos y procedimiento a seguir en caso de que se impugnara.
23.10.07
Somos una asociación sin ánimo de lucro y tenemos previsto la celebración de la asamblea para la renovación de cargos del consejo de administración.
El consejo saliente elaboró un proceso de participación en las elecciones, de manera que se presentaran listas cerradas de todos los puestos; presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. Todas las entidades pueden participar y/o formar candidaturas.
En los estatutos no hay nada respecto a la forma de las elecciones y en la parte de derechos de las entidades se dice que ‘Participar en los órganos de gobierno y representación, teniendo derecho a elegir y ser elegido/as para dichos órganos y derecho de voz y voto en todas las deliberaciones de los mismos.’
La convocatoria se hizo con información y tiempo suficiente y nos gustaría saber si alguna de las entidades puede impugnar el proceso de elección de los cargos o no y cuál es el procedimiento a seguir en el caso de una impugnación.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
23.10.07
Se entiende, que bajo el principio de autoorganización, los estatutos y reglamentos internos, deben de facilitar la vida diaria y gestión de la asociación, por lo que no deben de dejar lugar a dudas. Si tienen discrepancias en la interpretación de un artículo, lo que corresponde es redactarlo nuevamente conforme a lo que estipule la asamblea de socios.
Respecto a la impugnación, tengan en cuenta que el art. 40 de la Ley de Asociaciones distingue los acuerdos que sean contrarios al ordenamiento jurídico (en donde no hay plazo de impugnación) de los que sean contrarios a los estatutos, en donde hay un plazo de 40 días desde su adopción para impugnar.
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.07
Si el proceso electoral se lleva a cabo con publicidad de trámites y del censo, sin limitación de electores y candidatos, ya que parece no existir en los Estatutos, transparencia en todas sus fases y en el Comité electoral (sea cual sea su nombre en vuestra Asociación) no debe existir conflictos.
Bien es sabido que hay que saber perder, por lo que algún descontento, puede acudir a alguna de las dos vías que menciona el compañero para impugnar. Pero esa actuación, que está reconocida legalmente, no debe de preocuparos si todo el proceso se desarrolla con plenas garantías para todos los participantes.
Un saludo.