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Consulta formulada por:
Posibilidad de hacer autofacturas
13.11.08
Somos una asociación que tenemos un punto de venta de comercio justo. En diferentes actividades utilizamos productos nuestros (por ejemplo café, galletas, chocolates,... para pausas-café en jornadas).
Cuando estos conceptos están subvencionados con ayudas públicas, necesitamos justificarlos y nuestra duda es si podemos hacernos autofacturas por estos conceptos. Si es afirmativa la respuesta, ¿podemos poner el PVP que tenemos al público o tenemos que poner el precio al que nosotros compramos a las importadoras de comercio justo?. Si es negativa la respuesta, ¿qué documento podemos hacer para justificar estos gastos?.
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
13.11.08
Hola Pilar,
De entrada, la forma de justificar esté gasto, debería estar reflejado de alguna forma en el formulario de identificación del proyecto según las bases del correspondiente financiador.
De cualquier modo, la opción de autofacturar no es válida, lo que os recomiendo es que en lugar de coger los productos directamente de la tienda, se los pedís al proveedor habitual y por el importe y concepto de los materiales utilizados en los talleres, jornadas, etc, y así ya tenéis la factura.
Para próximas ocasiones, haced una previsión del material que vais a comprar para la tienda y dejad un margen a parte para el material destinado a jornadas, con pedidos independientes y facturas diferentes.
Saludos, Eva.
Saludos, Eva.
Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.08
Estimada Pilar,
Por principio y por lógica, una entidad no puede facturarse a si misma. Si no tenéis como justificar los gastos cubiertos por la subvención, creo que no queda otra que devolver el dinero sobraante.
Desconozco las bases de la subvención, pero ntiendo que tendréis un proveedor de los productos que comercializáis y supongo que esas facturas si podréis incluirlas en la justificación.
Un saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com,
Aportada por:
Experto en gestión de proyectos
Trabaja en:
Asesor particular
13.11.08
Claro que puedes autofacturarte. Dejame entender tu problema: hay una asociacion y un punto de venta; cuando la asociacion hace eventos “compra” al punto de venta. Supongo que el punto de venta esta constitutido o por lo menos tiene facturas de venta (comprobantes que entrega por venta de productos)sujetas o no pago de impuestos y que deben ser contabilizados aparte en la contabilidad h¡general de la aosciacion (salvo que el punto de venta tenga una personeria juridica propia). Si el punto de venta es algo informal pero tiene facturas y declara y paga impuestos, entonces es valido facturar compra de productos para el evento. Lo que debe quedar claro que la asociacion debe tener una contabilidad donde en una parte de ella la financiacion del evento debe ser registrado como un evento donde se incluyen adquisiciones diversas y en otro lado de la contabilidad referida al punto de venta deben aparececr los ingresos y egresos del punto
de venta como tal. Normalmente se recomienda que sean contabilidades separadas. por nuestra experiencia llevamos tres contabilidades: la contabilidad general de la asociacion donde se registran todas las coantabilidades de proyectos y de fondos propios; la contabilidad por proyectos y la contabilidad de fondos propios.
Espero haberte ayudado y si quieres mas informacion me escribes dandome mas detalles
ipidperu@hotmail.com
Opinión anónima
14.11.08
Yo estoy con Pilar, es complicado y espinoso el tema de la auto factura, es preferible la factura de un tercero, seguro que a vuestro proveedor no le importa desglosar una parte del pedido en una factura a parte.
saludos
Opinión anónima
16.11.08
Estimada Pilar:
Como en otras ocasiones, mi recomendación pasa por consultar al financiador cómo justificar este tipo de gastos.
En todo caso habría que ver si la tienda tienen un CIF distinto del de la asociación, en cuyo caso entiendo que no habría problema para que la asociación pudiese comprar a la tienda; o, si por el contrario el NIF es el mismo, en cuyo caso sería más recomendable comprar directamente al proveedor los bienes necesarios para las jornadas siendo el coste a imputar al proyecto el realmente pagado al proveedor.
Un cordial saludo.
Las consultas resueltas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.
Opinión anónima
20.11.08
En mi paìs, no se puede hacer la emisiòn de autofaacturas, existen leyes al respecto.