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Consulta formulada por:
Posibilidad de contratar para un estudio de investigación a un miembro de la junta directiva.
24.03.08
Hola, me preguntaba si habría algún problema en contratar como investigadora a un miembro de la junta directiva de mi asociación, ya que esta persona tiene el perfil que necesitamos para la realización de un estudio.
Realmente, los estatutos solo hablan de que los miembros de este órgano por la ostentación de su cargo no pueden ser remunerados, pero no dicen más.
Gracias de antemano.
Respuestas
Opinión anónima
25.03.08
En respuesta a su consulta, le informamos que sí se puede contratar a un cargo directivo si los estatutos no lo prohíben, toda vez que no hay prohibición legal en tal sentido.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
26.03.08
Completamente de acuerdo con Juan
Además esta cuestión ya ha sido resuelta antes, puedes consultar el siguiente enlace: http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=4004
Salu2 desde el centro de Andalucía
Opinión anónima
27.03.08
La LO´02 exige para remunerar a los miembros del órgano directivo que tal posibilidad conste en estatutos y en las cuentas anuales, aunque tal previsión se refiere a remuneración “en función del cargo”, tratándose en este caso de trabajos distintos no veo problema, sin perjuicio de posible “conflicto de intereses” o “autocontratación” por lo que ese miembro de la Junta deberá abstenerse de participar en el acuerdo por el que se le contrate (para evitar actúe como juez y parte en un mismo asunto)..
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.04.08
Estimada Ana M.ª: en relación con tu consulta planteada, cabe contemplar que una persona puede ser miembro de una junta directiva y, a su vez, trabajadora por cuenta ajena de una entidad asociativa y, en particular, respecto a las asociaciones no declaradas de utilidad pública, en la cual , salvo error u omisión, estará inserta vuestra entidad, con arreglo a la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, de 2002, se establece la posibilidad de que los miembros de los órganos de gobierno reciban retribución en función del cargo( Art.11.5), siempre y cuando este supuesto conste en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.
Pero, ciertamente, no estamos ante un supuesto de retribuciones de una persona miembro de la Junta Directiva de vuestra asociación, sino ante una relación jurídica laboral por parte de una trabajadora por cuenta ajena, aunque con la cualidad anteriormente citada, y una entidad asociativa, la cual, si no viene prohibida en vuestros estatutos, es perfectamente lícita.
Un cordial saludo y mucha suerte en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com