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Consulta formulada por:
Posibilidad de contratación del presidente con cargo a una subvención pública
04.03.08
He leído algunas respuestas a la posibilidad de remunerar el trabajo del presidente y de una asociación y me queda claro que debe contenerse primero la posibilidad en los estatutos y no ser entidad pública de interés general. ¿Puede hacerse con cargo a una subvención pública si no se establece en las bases de la misma incompatibilidad alguna, para un determinado proyecto de duración limitada?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Opinión anónima
06.03.08
Las subvenciones se atribuyen para la realización de determinados proyectos, que son el objeto de la subvención. Si el presidente trabaja para ese proyecto de manera fehaciente no veo problema para que entre los gastos se incluya la contraprestación a esa actividad distinta a la de presidente (como el de cualquier otro trabajador en ese proyecto), pero siempre cumplidos los requisitos legales.
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
12.03.08
Estimada Ana Isabel: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiente: tal como alude mi compañero Carlos en su contestación, la posibilidad de contratación laboral, o, inclusive, civil basado en un contrato de obra o servicios del Presidente de vuestra entidad, por razones de seguridad jurídca, debe de venir contemplada en las bases de convocatoria de la Administración Pública convocante, a la que podáis solicitar la misma, como gasto de personal y recogida expresamente. Si no aparece expresamente, deberías de efectuar la pertinente consulta al organismo público que vayáis a solicitar la subvención, recomendándote que se hiciera por escrito.
Un cordial saludo y mucha suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com