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Consulta formulada por:
Porcentaje de desgravación de una empresa por un donativo a una federación
07.06.07
Un laboratorio de una empresa farmacéutica, dona una cantidad de dinero anualmente a una federación de pacientes declarada de utilidad pública. ¿Cuál es el tanto por ciento que esta empresa se puede desgravar? ¿Sobre qué se desgrava? ¿Se considera donativo un convenio privado con esta empresa?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
09.06.07
Madrid a 9 de junio de 2007.
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
Nos encontramos ante distintos casos dependiendo del donatario.
Si el donatario es una entidad de las mencionadas en el art. 16 de la 49/2002, que son:
• Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Titulo II de la 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
• El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
• Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
• El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
En general y sin profundizar en las características de la donación, las deducciones por donaciones son las siguientes según la naturaleza del donante:
Si el donante es sujeto pasivo de del Impuesto sobre Sociedades (IS) podrá deducir de la cuota integra minorada en deducciones y bonificaciones el 35% de la base de la deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
La entidad beneficiaria expedirá certificación al donante donde consten al menos los siguientes extremos:
• El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
• Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002.
• Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
• Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero.
• Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
• Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
La entidad beneficiaria deberá remitir a la Administración tributaria, el modelo 182 de donaciones recibidas en los primeros 30 días del mes de enero del año siguiente al que ha recibido las donaciones informando sobre las mismas y los donantes que las han realizado.
Les recomendamos la lectura de los artículos 18 a 27 de la Ley 49/2002 que podrá encontrar en esta pagina web, de fácil lectura, que reglan esta materia ya que en estos se regla la base de estas deducciones así como los donativos deducibles, y otras consideraciones a tener en cuenta como las actividades prioritarias de mecenazgo, los convenios de colaboración, etc.
Opinión anónima
09.06.07
2ª parte
Por otro lado, si el donatario es una entidad que no cumple los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002 el donante sujeto pasivo del IRPF se podrá deducir el 10 % de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Existen además diversas deducciones autonómicas, que si son de su interés no duden en consultarlas.
En cuanto al convenio de colaboración, este está regulado en el art. 25 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Se entiende como tal la aportación económica por parte de empresas a las entidades reguladas en el art.16 de esta Ley, para que estas efectúen el cumplimiento de sus fines, y estas a cambio difunden por cualquier medio la participación del colaborador en dichas actividades.
Estas aportaciones serán para el colaborador gastos deducibles del impuesto a que estén sujetos, bien sea el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF de no residentes o de sujetos pasivos del IRPF en estimación directa.
Este régimen fiscal es incompatible con el resto de incentivos fiscales regulados en la Ley 49/2002.
Nos parece fiscalmente más rentable para las empresas que ayuden a las entidades, las donaciones que los convenios de colaboración siempre y cuando la empresa donante tenga un tipo impositivo medio inferior al 35%, pero tengan en cuenta que por el convenio de colaboración la empresa aportante obtiene “publicidad”, y por la donación no.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
12.06.07
Estimado Luís,
Según lo que has expuesto, la Federación puede beneficiarse de la Ley 49/2002, y por lo tanto le es de aplocación lo establecido en el art. 17 y siguientes referido a Dontaivos y sus deducciones.
Te comento como serían las deducciones:
- La base del donativo si es monetaria será el importe total donado.
- Esta cantidad, caso de ser un sujeto pasivo del IRPF, se deducirá del siguiente modo: se deducirán de la cuota integra del IRPF el 25% de la base de deducción, es decir, del importe donado.
- En el I.Sociedades, de la cuota integra se dducirán el 35% de la base, es decir, del importe del donativo, con un límite: no podrá exceder la base de la deducción del 10% de la base imponible del periodo en el que se declara el impuesto.
Para poder gozar de estas deducciones, la Federación deberá expediros una Certificación de realización de los Donativos.
En cuanto al Convenio Privado si este es un Convenio de Colaboración serí un gasto deducible del I.Sociedades.
Salvo mejor criterio,
Manuel Herrero