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Consulta formulada por:
Por término medio ¿Cuánto tiempo tarda una organización en recibir respuesta a su solicitud de la declaración de utilidad pública?
30.01.03
Aunque no haya una respuesta única y dependerá del tipo de organización, me gustaría saber cuánto tiempo suele tardar el Ministerio en responder afirmativa o negativamente a la solicitud de la declaración de utilidad pública. Gracias
Respuestas
Opinión anónima
30.01.03
El procedimiento para la declaración de utilidad pública se regula a través del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio.
Como supongo habéis tenido en cuenta, en la solicitud de declaración de utilidad pública deberán constar los datos de identificación de la entidad , el número de registro y fecha de inscripción, junto a la memoria en la que se reflejen las actividades desarrollas, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos años naturales anteriores a la solicitud, junto a los demás documentos acreditativos de los requisitos legales preceptivos, que se enumeran en la ley de asociaciones.
La solicitud con la documentación, han de dirigirse al Ministro del Interior, si bien pueden presentarse en cualquier registro u oficina públicos, los cuales la remiten al Registro General del Ministerio del Interior. A efectos de cómputo del plazo para iniciar el procedimiento, se considera la fecha de entrada en cualesquiera de los registros habilitados.
Transcurridas las siguientes fases del procedimiento, si la documentación se considera suficiente, se remite copia a los Ministerios y Administraciones Públicas, incluidos, en su caso, las Comunidades Autónomas que tengan competencias en relación con los fines estatutarios y actividades de la asociación, así como al Ministerio de Economía y Hacienda, que emiten diversos informes, emitiéndose propuesta positiva de resolución si los estos son positivos.
Si la propuesta es negativa, se notifica a la entidad interesada, concediéndole un plazo de quince días para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos.
Transcurrido un plazo de cuatro meses desde la recepción de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, se entiende desestimada la petición de declaración de utilidad pública, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35.3 de la propia Ley de asociaciones.
Opinión anónima
06.02.03
En contestación a su consulta, informarle que el artículo 35 de la Ley de Asociaciones deja para un posterior desarrollo reglamentario el procedimiento de declaración de utilidad pública.
En la legislación actual, si en el plazo de 4 meses no se ha recibido resolución expresa declarando la utilidad pública, se entiende desestimada por silencio negativo. Puede ocurrir que a lo largo del procedimiento de solicitud la administración requiere alguna aclaración o alguna ampliación de documentación, en cuyo caso, los 4 meses comenzarán a contarse desde la última comunicación.
Respuesta del participante:
09.02.03
Muchísimas gracias por la celeridad en la respuesta.Con proyectos como el de esta web y personas como vosotros crece el animo y la ilusión por continuar en la lucha por los excluidos.