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Consulta formulada por:
¿Por qué las fundaciones necesitan código LEI?
07.02.18
Hola:
¿Por qué una fundación necesita un código LEI?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Trabaja en:
Asesor particular
08.02.18
Buenas tardes,
En primer lugar me gustaría indicar que, por normativa europea, cualquier persona jurídica (de momento, a privados y sucursales no le les exige) que sea parte contratante de una operación en los mercados financieros sobre instrumentos admitidos a negociación, está obligada a obtener un código Identificador de Entidad Jurídica (LEI, por sus siglas en inglés).
Las operaciones por la que se está obligado a obtenerlo con anterioridad al 3 de enero del 2018, son las que se refieren a derivados, repos y valores. Por ejemplo, para depósitos bancarios no es necesario.
Por todo lo anterior, en tanto que una fundación es persona jurídica, si realiza operaciones de las que obligan a tenerlo, deberá acreditarse ante el Registro Mercantil con el fin de conseguirlo. Pero si por el contrario, no realiza ninguna de las operaciones que obliguen a tenerlo, no tendrá esa obligación.
Espero que las explicaciones dadas sirvan para resolver las dudas que plantea.
Un saludo,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
10.02.18
Estimada Lydia: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: con anterioridad al día 3 de enero de 2018, todas aquellas personas jurídicas, incluidas las fundaciones, que den órdenes a intermediarios financieros para realizar transacciones sobre instrucciones admitidos a negociación tendrán que realizar todos los trámites necesarios para obtener un LEI Legal Entity Identifier, si desean que dichos intermediarios sigan ejecutando las operaciones que les instruyan.
Como consecuencia de la transposición de una normativa comunitaria en España, las personas jurídicas, entre ellas, las fundaciones, que participan en los mercados financieros mediante operaciones de repos contrato de transacción de un activo con pacto de recompra, derivados o valores, a partir de 2018 estarán obligadas a disponer del mencionado código LEI. Con este código se identificarán ante las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten sus transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negocciación en un mercado.
La obtención del LEI requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad a través de este https://www.justicia.lei.registradores.org/?AspxAutoDetectCookieSupport=1 La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de los casos se obtiene en un plazo aproximado de 48 horas. El órgano acreditado para otorgar el LEI es el Registro Mercantil con independencia de si la entidad solicitante es o no una sociedad mercantil. Por último, resta señalar que el LEI tiene vigencia anual.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperecastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
12.02.18
Hola, muchas gracias a los dos por la respuesta.
Me queda claro que solo se debe solicitar en aquellos casos en los la Fundación realice repos, derivados y valores.
Pero este tipo de conceptos se me escapan, ¿qué significan? o ¿qué actividades bancarias están relacionadas con esos conceptos?
Gracias