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¿Por estar inscritos en la AECID podemos acceder a la ley de mecenazgo?
17.02.10
¿Por estar inscritos en la AECID podemos acceder a la ley de mecenazgo?
Gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
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Asesor particular
17.02.10
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 2. Entidades sin fines lucrativos.
Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
c: Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
Si la asociación se inscribe en AECID es que tiene la consideración de ONGD y por tanto cumple los requisitos, sólo tendrías que comunicar la opción a la AEAT.
Un saludo,
Opinión anónima
17.02.10
Hola Pedro,
Del texto legal que transcribe Fernando, existe una interpretación de esa coletilla que dice: "siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores", que lleva a concluir que además de estar inscritos en la AECID, debeis ser Fundación o Asociación declarada de Utilidad Pública.
Gracias
Salvador.
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
17.02.10
Hola Pedro;
Coincido con el compañero asesor Fernando José.
Al respecto de lo que comenta Salvador es cierto y es ahi aparece la confusión puesto que formas jurídicas son fundación o asociación, la utilidad pública es un mero reconocimiento y la persona jurídica sigue siendo la misma.
Saludos, Eva
Opinión anónima
17.02.10
Hola,
Tienes razón Eva, la interpretación esa esa, habla de la foma jurídica (Fundaciones y Asociaciones), no de la condición, en el caso de la Asociación, de estar declarada de Utilidad ´Pública.
Gracias