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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Germán Ferrero

¿Por esta campaña de crowdfunding debemos ingresar el 21 por ciento de IVA o al estar exentos del mismo no es necesario?

25.04.18

Hola,

Somos una asociación cultural que cuenta con el reconocimiento por parte de Hacienda de entidad de carácter social y exención de IVA. Al lanzar una campaña de crowdfunding (con sus recompensas a cambio de camisetas o discos), nos ha surgido la siguiente duda: ¿por lo recaudado en esta campaña debemos ingresar el 21% de IVA a Hacienda o nuestra exención del IVA nos exime de esta obligación?

¡¡Muchas gracias por vuestra respuesta!!

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

27.04.18

La clave es entender que en el crowfunding no se aplican reglas fiscales específicas, sino que simplemente debe aplicarse la normativa vigente al caso concreto.
Como primera aproximación:
-En el caso de financiar una actividad económica a cambio de una prestación de servicios futura o entrega de bienes simplemente serán pagos a cuenta, que devengan Iva salvo que se refiera a actividades exentas (como culturales, formativas o de asistencia social etc)
-En el caso de financiar las actividades propias del objeto social de la entidad sin recibir una contraprestación especifica estaremos ante una donación. Si la entidad disfruta del régimen fiscal especial L 49/2002 los donantes (personas o empresas) podrán obtener una deducción fiscal de sus impuestos.
- En el caso intermedio, si en parte es donación y en parte contraprestación, obligara a ser considerada como una donación remunerativa o diferenciar la operación entre la donación y la actividad económica. *Recordar que por el hecho de que una actividad este exenta de IVA no supone que pierda la condición de actividad económica ( y que tribute en el impuesto sobre sociedades desde el primer euro) *recordar que las entregas de bienes no están exentas de IVA ( la exención se limita a servicios culturales)
POR TANTO LA EXENCION NO CUBRE LA RECOMPENSA EN FORMA DE ENTREGA DE BIENES.
Seria necesario valorar la importancia relativa de la contraprestación, y la identificación ( y valoración) concreta del bien que se entrega ya que incluso podría llegar a no tributar.
Si los aportantes fueran de otros países la complejidad de gestión aumentaría mucho, porque se debería identificar el país y su condición como consumidor o empresario, y en algún caso podría no devengar IVA, o incluso considerarse como servicio electrónico (con un régimen fiscal especifico) ….
Saludos, Jordigargallo@economistes.com

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