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Consulta formulada por:
¿Por donde empezamos a poner en marcha un Centro Especial de Empleo?
14.10.10
Queremos poner en marcha un Centro Especial de Empleo dentro de una asociación sin ánimo de lucro. ¿Qué requisitos tenemos que cumplir? ¿Por dónde empezamos?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
18.10.10
Categoría: Empleo discapacitados: Centros especiales de empleo
Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad.
Características
Puede ser titular de un Centro Especial de Empleo cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluso comunidad de bienes, con capacidad jurídica y de obrar para ser empresario (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc)
Su plantilla tiene que estar formada al menos en un 70 por 100 por minusválidos con una reducción de, al menos, un 33 por ciento de su capacidad para el trabajo, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido imprescindible para el desarrollo de su actividad.
Los Centros Especiales de Empleo se conciben como un medio de integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias, fin primordial de la política de integración laboral de este sector, por lo que la normativa reguladora de la materia insiste en se trata de auténticas empresas que deben sujetar su gestión a las mismas normas y requisitos que afecten a cualquier empresa del sector al que pertenezcan.
La financiación de los Centros Especiales de Empleo
Los Centros Especiales de Empleo obtienen los recursos para su financiación, además de los que procedan del desarrollo de su actividad económica, de las ayudas procedentes de la Administración Pública.
En concreto, dicha ayudas se regulan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, ayudas gestionadas por la Consejería de Trabajo y Empleo para los Centros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Las ayudas más significativas recogidas en dicha Orden son:
Ayudas a proyectos generadores de empleo: creación de centros, ampliación de plantillasiempre que el beneficiario justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto para acciones consistentes en inversiones fijas, financiación parcial de intereses de préstamos y asistencia técnica.
La cuantía de la ayuda oscila entre los 12.020,24 € por puesto de trabajo creado con carácter estable si el Centro Especial de Empleo supera el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad en la plantilla, y los de 9.015,18 euros en los casos en que este sea del 70 por 100. No computándose el personal no discapacitado del servicio de ajuste personal y social así como el que preste servicios en puestos que por su naturaleza o complejidad no puedan ser desempeñados por trabajadores con discapacidad.
Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo,consistentes en la subvención del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por personal discapacitadoque realice una jornada de trabajo laboral normal por un importe del 50% del Salario Mínimo Interprofesional o, en cuantía proporcional al tiempo de trabajo si éste es a tiempo parcial.
Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo, consistentes en una bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Los enclaves laborales
La regulación de esta figura se contiene en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, que define el ENCLAVE LABORAL como el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo, para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella, y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
La dirección y organización del trabajo en el enclave corresponde al Centro Especial de Empleo, con el que el trabajador con discapacidad mantendrá plenamente, durante la vigencia del enclave, su relación laboral de carácter especial en los términos establecidos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.
La norma señala como objetivos de los enclaves laborales los siguientes:
Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad, y en particular de aquellas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Permitir a los trabajadores con discapacidad del centro desarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado ordinario de trabajo,completando su experiencia profesional.
Contribuir a un mejor conocimiento por parte de la empresa del mercado ordinario de trabajo de las capacidades y aptitudes reales de las personas con discapacidad, con vistas a una eventual incorporación a su plantilla.
Posibilitar el crecimiento de la actividad del Centro Especial de Empleo y, por tanto, la contratación de nuevos trabajadores con discapacidad.
Facilitar a las empresas el cumplimiento de la cuota de reserva legal de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Requisitos para realizar enclaves laborales:
Del Centro Especial de Empleo: podrán realizar enclaves los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales de acuerdo con su normativa específica que lleven inscritos en el registro correspondiente al menos seis meses y que hayan desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores ala celebración del contrato por el que se formaliza el enclave.
De la empresa colaboradora: puede ser cualquier empresa del mercado ordinario de trabajo.
Duración del enclave:
Su duración mínima debe ser de tres meses y la máxima de tres años, con posible prórroga por periodos no inferiores a tres meses hasta alcanzar otros tres años.
Trabajadores destinados al enclave:
El número mínimo de trabajadores del enclave es de cinco, si la plantilla de la empresa colaboradora es de cincuenta o más trabajadores, o de tres si dicha plantilla es inferior.
El Real Decreto exige que al menos el 60 por 100 de los trabajadores del enclave presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, considerando que concurre esta circunstancia en las siguientes personas:
Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Mujeres con discapacidad, no incluidas en los apartados anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. En este el caso el porcentaje del 60 por ciento mencionado anteriormente se reduce al 50 por ciento.
Obligaciones formales:
El contrato por el que se formaliza el enclave debe ser comunicado por la empresa colaboradora o, subsidiariamente por el centro, al Registro de Centros Especiales de Empleo competente según el lugar en el que se encuentre el centro de trabajo donde se vaya a ubicar el enclave, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que esté registrado el Centro Especial de Empleo.
Incentivos:
Para las empresas colaboradoras consistentes fundamentalmente ensubvenciones por cada contrato de trabajo de carácter indefinido realizado, tanto a jornada completa como a tiempo parcial, subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras, así como bonificación del 100 por cien de las cuotas empresariales de la Seguridad Social .
Normativa reguladora:
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.
Real Decreto 2273/1985 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo.
Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por la que se regula la relación laboral de carácter especial de minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (B.O.E nº 94, de 20 de abril), norma que regula, entre otras figuras, los enclaves laborales como medida alternativa para el cumplimiento por parte de las empresas de la citada cuota de reserva.
Dirección General de Trabajo e Inmigración
Un saludo.
Ramón Cañas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
30.10.10
Estimada Yaiza: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de lo que traslada mi compañero de portal, Ramón. cuyos criterios comparto, al estar vuestra entidad jurídica sita en Oviedo, deberas tenerse encuentra que la inscripción registral se efectúa ante el Registro de la Consejería de Industria y Empleo, sito en C/Santa Susana, núm. 20, 2.º, 33007-Oviedo, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.Acreditar la personalidad del titular.
2.Sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las Empresas ordinarias.
3.Estar constituida la plantilla por el mayor número de trabajadores minusválidos que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
4.Justificar mediante el oportuno estudio económico las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en orden al cumplimiento de sus fines.
5.La previsión de tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas, que la actividad del Centro precise.
Asimismo, deberá aportarse a la solicitud de inscripción como Centro Especial de Empleo, la siguiente documentación:
1.La solicitud y toda la documentación adjunta se presentará por duplicado: original y copia, o dos copias de las cuales una estará debidamente compulsada.
2.Solicitud en modelo normalizado.
3.Identificador fiscal, escrituras de constitución y estatutos (copia notarial) para personas jurídicas.
4.Alta de la Empresa o Centro en la Seguridad Social (Código de Cuenta de Cotización).
5.Memoria comprensiva de: antecedentes de la empresa o centro solicitante; situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico-social y económico-financiero, con especial referencia a sus características y circunstancias de orden personal y material; actividad que desarrolla o pretende desarrollar, indicando los resultados que aspire obtener y su rentabilidad; motivación de la solicitud de calificación e inscripción.
6.Estudio económico que justifique las posibilidades de viabilidad y subsistencia del Centro, en orden al cumplimiento de sus fines, en el que conste proyecto de inversión y plan de financiación.
7.Relación de los centros de trabajo de la Empresa o Centro, señalando su ubicación, características y medios. Titularidad de los mismos y documentos que la acrediten.
8.Autorizaciones de los Organismos competentes, necesarias para la apertura y funcionamiento de la Empresa o Centro, por cada centro de trabajo de que se trate. En este apartado podrán incluirse: comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral; licencia de apertura tramitada ante el Ayuntamiento; declaración censal de alta, notificación y baja en el Censo de obligados tributarios de la AgenciaTributaria; plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva; otras autorizaciones que sean exigibles para cada caso concreto.
9.Contratos laborales escritos suscritos con los trabajadores con discapacidad que componen la plantilla de la Empresa o Centro, registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal.
10.Certificados de discapacidad y certificados de aptitud de los trabajadores con discapacidad que tengan contratados, expedidos por los órganos competentes.
11.Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.
12.Declaración expresa, en modelo normalizado (incluido en la solicitud), de que cuenta con el número suficiente de trabajadores con dicapacidad en su plantilla y/o con la posibilidad de contratar otros con la capacidad necesaria para ocupar los puestos de trabajo correspondientes.
13.Compromiso expreso, en modelo normalizado (incluido en la solicitud), de formar a su costa, en caso necesario, tanto a los trabajadores de la plantilla como a los de nueva contratación
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com