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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Inés Diago

¿Podrían los actores cobrar una parte de los ingresos en concepto del trabajo que realizan dentro de cada función representada?

17.03.15

Hola,

Soy la representante de una asociación de teatro aficionado. He leído varias cuestiones muy interesantes, pero estoy buscando solución para un problema que se nos está presentando en la actualidad. Nuestra asociación está formada por 5 personas enamoradas del teatro, 3 actores, 1 director y un técnico de sonido y luces.

Hemos desarrollado varios proyectos, en los cuales, se han generado ingresos que han sido reinvertidos en el grupo (compra de material, escenografía, creación de nuevos proyectos…). En la actualidad estamos intentando actuar en el mayor número de sitios posibles.

Estamos exentos de IVA por el carácter de la asociación, y se me generan ciertas dudas.
1.- ¿Podrían los actores cobrar una parte de los ingresos en concepto del trabajo que realizan dentro de cada función representada? Nuestras facturas están exentas de IVA, por lo tanto, los gastos que se generan (gasolina, materiales… ) se contabilizan mediante facturas, pero tampoco las desgravamos.
2.- Si presentándonos a un certamen de Teatro, ganamos un premio, ¿tenemos que declararlo como ingreso del grupo o tendría algún tipo de retención? Por ejemplo, si un actor consigue un premio en un certamen de este tipo ¿puede quedarse el premio?

Evidentemente, y aunque estamos dándonos a conocer y en la actualidad tenemos bastantes representaciones, no vivimos de esto, por lo que profesionalizarnos es impensable. Cada uno tiene su trabajo, y esta actividad la desarrollamos en nuestro tiempo libre, pero aún así, tenemos dudas sobre qué podemos y qué no podemos hacer con los ingresos.

Lógicamente, no tenemos intención de repartir beneficios, pero sí nos planteábamos la opción de dedicar un porcentaje de cada ingreso en una pequeña remuneración a los actores. ¿Eso sería posible? ¿Habría que darse de alta en la seguridad social?

Espero que alguien pueda ayudarme. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

19.03.15

Hola Inés,
En principio lo que NO se permite es que los miembros de la Junta Directiva perciban un salario por el ejercicio de su cargo, salvo que lo permitan los Estatutos. Y si fuera así, no podría haber exención de IVA.
Entiendo que lo planteas es percibir una retribución por cada una de las funciones que representan. Desde mi punto de vista sería posible, porque es ajeno a gestión directiva de de la Asociación, pero por favor, verifícalo en el fin social y en los Estatutos.
Aparecería una obligación de la asociación con ellos como trabajadores por los días que hayan realizado funciones y evidentemente, con las Administraciones públicas en materia laboral y fiscal.
Sería imprescindible obtener un número de cotización de la empresa y dar de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial de artistas (integrado en el Régimen General pero con particularidades) La empresa cotizaría por los trabajadores y les abonaría una retribución y la retención que corresponda.
En cuanto a la obtención individual de premios y su posible reparto, habrá que ver lo previsto en los Estatutos.
Un cordial saludo.

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