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Consulta formulada por:
¿Podrían decirme que tratamiento contable llevaría esta formación socio sanitaria?
10.12.15
Hola
Somos un Asociación sin ánimo de lucro para personas discapacitadas con epígrafe IAE 952 y exención de IVA, debido a la escasez de ayudas por parte de la Administración, estamos pensando en dar formación en el ámbito socio sanitario.
¿Podrían decirme que tratamiento contable llevaría esa formación? Y si el trabajador que es profesional nuestro (Terapeuta ocupacional, Fisioterapeuta) ¿Podría dar la formación? ¿Por qué convenio estaría regulado su salario?En espera de sus respuestas reciban un cordial saludo.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
11.12.15
De mi consideración
En respuesta a su consulta, entiendo que la actividad formativa a impartir entra dentro de los fines de la entidad, y por tanto a desarrollar dentro del marco de su objeto estatutario.
En el plano estrictamente contable, la actividad generaría unos gastos tanto operativos como de inversión, necesarios para su realización, y su registro contable estaría regido, al igual que el resto de las actividades asociativas, por la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativo, aprobado por Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre (BOE de 24 de noviembre de 2011), aunque tratándose de asociaciones generalistas (no de utilidad pública), el seguimiento de dicho plan contable sería voluntario y no obligatorio, aunque yo personalmente sí que lo recomiendo, dado que a mi entender es el único instrumento que da respuesta a lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación: “llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad”.
Aclarado lo anterior, y en cuanto a los gastos, rige el principio de contabilizar los mismos según su propia naturaleza, con independencia de la función que representan de cara a la actividad concreta a la que sirven, de manera que por ejemplo, las remuneraciones devengadas por el terapeuta ocupacional (personal asalariado de la entidad), se contabilizarían en la cuanta 640 “Sueldos y Salarios” por el importe íntegro de las retribuciones devengadas, tanto fijas como eventuales.
Si por el contrario, el terapeuta no es asalariado sino un profesional independiente contratado por la entidad para la prestación de servicios determinados, no en relación de dependencia sujeta al Estatuto de los Trabajadores (contrato mercantil), la facturación del profesional a la entidad se registraría en cuenta 623 “Servicios de profesionales independientes”.
En cuanto al IVA, en el caso de que se trate de un profesional no sujeto a dependencia laboral de la entidad (no asalariado), la facturación que realice el profesional terapeuta a la entidad deberá devengar el IVA por la prestación de sus servicios al tipo del 21%, gravamen este que la entidad receptora de los servicios (la asociación) deberá soportar como una carga más de gasto sin posibilidad de repercusión, como si fuese un consumidor final, al tratarse de una entidad, como afirma la consultante “exenta de IVA”, entiendo que por aplicación de alguno de los supuestos de exención establecidos en el artículo 20 de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Saludos
Salludos