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Consulta formulada por:
¿Podríamos vender un material que nos han donado para continuar nuestra labor?
25.06.12
Nuestra ONG de cooperación internacional interviene en Senegal, dotando a Hospitales con material médico, operando a mujeres que sufren de fístula obstetria y amueblando casas de acogida.
Actualmente nos dan unos despachos nuevos que queríamos llevar a Senegal para Hospitales, pero es material muy sofisticado y pensamos que con la especulación que hay allí todo podría pasar.
No tenemos ninguna subvención y siempre gracias a nuestras acciones llevamos los contenedores.
Quisiera saber si podemos vender esos despachos en España y utilizar el dinero para continuar nuestra labor.
Gracias por vuestra respuesta.
Respuestas
Aportada por:
Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web
Trabaja en:
Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.
25.06.12
Buenos días,
Si podeis por supuesto, pero para que no entre en actividad económica , lo podeis contemplar y contabilizar como donación que os dan por los muebles y asi el que os da el dinero por los muebles también tiene beneficio fiscal si estais inscritos en AECID.
Si lo haceis como venta teneis que dar de alta la actividad y cobrar el iva correspondiente.
No se si os he ayudado en lo que os comento y clarificado
Un saludo.
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com
Opinión anónima
25.06.12
La verdad es que sí que hay que plantearse si compensa transportar determinados productos a un país en vías de desarrollo, aunque nos haya salido gratis y aunque el transporte nos suponga poco, o incluso nada. No tiene sentido llevar productos de última tecnología, de diseño sofisticado, o última moda.
Como el ser humano a todo se acostumbra, con ello estaremos creando una necesidad, mucho más cara, que no se necesita. Y una de las reglas básicas de la cooperación al desarrollo y de la ayuda humanitaria es tratar de que sea sostenible.
Por ello, la opción de poner a la venta ese material recibido como donación y obtener recursos es una estrategia muy razonable. De hecho muchas ONG venden bienes y servicios y facturan por ello sin que quiebre ningún pilar de su condición de ONG.
Luego como se implementa el asunto, ya es más discutible; a mi me gusta cumplir con las normativas legales y fiscales; por ello, salvo que sea una cantidad irrelevante, creo que se debería evitar camuflarlo como una donación.
Hágase una factura de venta, cóbrese el IVA si hay que cobrarlo y cumplamos con la legalidad y con la ética en nuestras organizaciones; sino, ¿que razones vamos a argumentar para que políticos, banqueros y demás tropa cumplan con sus obligaciones y abandonen sus privilegios que nos han llevado a la crisis económica actual?
Opinión anónima
25.06.12
Estoy de acuerdo con mis compañeros, en cuanto como venderlo con o sin IVA, vosotros mismo lo veréis en cuanto sepáis la cuantía.
Enhorabuena por vuestro trabajo y mucha suerte.
Aportada por:
Licenciada en derecho y experta en asociaciones y voluntariado
Trabaja en:
Asesor particular
27.06.12
En principio se pueden vender los bienes donados siempre que en la donación no se hiciera mención expresa al uso que se debieran de dar.
Si quien os ha donado los muebles hubiera especificado al donarlos que quiere que se utilicen para amueblar el hospital, por ejemplo, entonces no los podríais vender.
Aportada por:
Experto en cooperación Internacional al Desarrollo y relaciones exteriores-PRESIDENTE ASOCIACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO-PRESIDENTE FEDERACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO DE COOP.INTER.AL.DESAR.DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA-ACHNUR
Trabaja en:
Plataforma de ONG de Acción Social
04.07.12
PIENSO COMO RESPONSABLE EN COOPERACION INTERNACIONAL EN LA ACTUALIDAD EN EL SENEGAL Y CONCRETAMENTE EN LAS ALDEAS MAS POBRES DE LA REGION DE FATIC-MBOULOUM DONDE CONSTO POR RECONOCIMIENTO DE PARLAMENTO POPULAR HECHO EN ENERO 2011 COMO EMBAJADOR DE BUENA VOLUNTAD.QUE ESOS BIENES CONCEDIDOS COMO DONACIONES POR EL ORGANISMO COMPETENE NO SE PUEDEN VENDER PARA CONVERTIRLOS EN LIQUIDEZ YA QUE ESTOS FUERON OTORGADOS PARA UN FIN CONCRETO DE AYUDA INTERNACIONAL.SOLAMENTE CON EL CONSENTIMIENTO DE ESE ORGANISMO CONVIRTIENDO ESOS DESPACHOS DIRIGIDOS PARA ESE HOSPITAL PARA SENEGAL EN LIQUIDEZ TIENE QUE AUTORIZARLO ESE ORGANISMO.Y LA ONG NO TIENE POTESTAD PARA HACERLO POR SU CUENTA YA QUE ESTAMOS HABLANDO DE INMUEBLES DONADOS NO DE DINERO EL CUAL SE PODRÍA BAJO ESCRITURA NOTARIAL DAR EL FIN QUE LA ONG PRETENDIERA OPORTUNO.ESO SI ES ESTAR DENTRO DEL MARCO DE DERECHO Y BAJO LALEGISLACIÓN VIGENTE.
UN SALUDO.