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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro Ballesteros

¿Podríamos inscribir nuestra federación en el registro de Madrid?

24.08.16

¿Podríamos inscribir nuestra federación (que actualmente esta inscrita en el registro nacional de asociaciones y con utilidad publica) en el registro autonómico de asociaciones de Madrid?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.08.16

Hola Alejandra,
Sin ningún problema, no hay incompatibilidades, de hecho, en algunas convocatorias de subvenciones autonómicas piden estar registradas en su Comunidad.
Gracias
Salvador
puche29consultoria

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.16

Estimado Alejandro: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de una federación de asociaciones inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y, en desarrollo, de la misma, el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, siendo dable traer a colación los siguientes preceptos reglamentarios:
Artículo 2. El Registro Nacional de Asociaciones.
“1. El Registro Nacional de Asociaciones tiene por objeto la inscripción de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, y de todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una única comunidad autónoma, siempre que, en ambos casos, no tengan fin de lucro y no estén sometidas a un régimen asociativo específico.”
Artículo 32. Colaboración con otros registros de asociaciones.
“1. El Registro comunicará a los registros autonómicos la apertura de delegaciones o establecimientos dentro de su territorio por asociaciones de ámbito estatal o extranjeras inscritas en el mismo.
2. El Registro facilitará a los registros autonómicos y especiales la información que le soliciten para el ejercicio de sus respectivas funciones registrales.”
Artículo 47. Asociaciones autonómicas.
“1. Las entidades inscritas en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificación de estatutos para ampliar su ámbito territorial de actuación y éste supere el de una sola comunidad autónoma.
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.
3. A la solicitud deberá acompañarse:
a) Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del ámbito de actuación, que debe superar el territorio de una comunidad autónoma. Igualmente indicará la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación, y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
b) Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.
c) Certificado en el que conste la relación actualizada de la composición de la junta directiva u órgano de representación, con indicación de la identidad de sus titulares si son personas físicas y de la denominación o razón social en caso de personas jurídicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento, la nacionalidad y domicilio de cada uno de ellos.”
Del tenor de los preceptos reglamentarios expuestos, en primer lugar, al estar vuestra entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, a los efectos de publicidad registral, en su tiempo y forma, el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid tuvo que tener constancia de dicha inscripción registral por parte del Registro Nacional de Asociaciones, al tener el domicilio social vuestra federación en la Comunidad Autónoma de Madrid. Y, en segundo lugar, del tenor literal del artículo 2 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, cuando refiere que “….y de todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una única comunidad autónoma”, cabe entender, salvo mejor criterio fundado en derecho, que ya que para la inscripción en dicho registro público es requisito tener el ámbito de actuación principalmente en la Comunidad Autónoma de Madrid, de suyo, no puede inscribirse en el mismo vuestra federación, al ser el ámbito de la misma de carácter estatal, a salvas de que modificare los estatutos de la federación pasando de un ámbito estatal a un ámbito autonómico.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Alejandro Ballesteros

08.09.16

Muchas gracias por las respuestas

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