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Consulta formulada por:
¿Podríamos enfrentarnos a algún problema legal por facturar con voluntarios en estos actos culturales?
14.06.13
Hola,
Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro que pretende desarrollar actos culturales. En ocasiones tendríamos que facturar, pero todos los actos se desarrollarían con voluntarios (acreditados, con convenio y seguro). ¿Podríamos enfrentarnos a algún problema legal por facturar con voluntarios?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
17.06.13
El hecho de que la actividad de la asociación se desarrolle con personal voluntario no impide que se puedan facturar los servicios que la misma preste. Cuestion distinta es que las características del trabajo de los voluntarios, así como su posible retribución exclusivamente por compensación de los gastos que se les originen, deban lógicamente acomodarse y coincidir con lo que prevé la Ley del Voluntariado para el personal voluntario.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
17.06.13
Muchas gracias,
entonces el problema, en todo caso, vendría en justificar la retribución (en el caso de que la hubiera). Entiendo que si algún voluntario esta cobrando la prestación por desempleo no le afectaría, no?
Otra cosa ¿con esta facturación la asociación está obligada a presentar algún documento a Hcienda?
Gracias de nuevo.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
18.06.13
La retribución a los voluntarios es por “Compensación de Gastos”: le pagas el transporte desde su casa al lugar en que desarrolla la actividad, la comida, el hotel si es que tiene que alojarse fuera. Imagina que le das al voluntario 100€ para que vaya al acto cultura y luego él debe justificar en qué los ha gastado y devolverte lo que sobra.
El procedimiento es que firma un recibí de las cantidades y aporta las facturas, nada más. Para ellos no tiene ninguna repercusión fiscal, porque de hecho no es un ingreso.
Sobre la documentación ante Hacienda, esto es un gasto más de la actividad, por tanto resta del beneficio si es que lo hay.