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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Podríais indicarnos si esta Fundación es de carácter público o privado?

14.09.17

Hola,

Quisiera saber, por favor, si me pueden indicar cómo saber si una fundación es pública o privada.

Según la información que tengo, a nivel de Comunidad Autónoma son fundaciones públicas aquellas que se nutren de los presupuestos de la Comunidad y las demás son privadas, aunque se gestionen con fondos públicos y/o privados, como es el caso que me ocupa.

Existe una fundación creada en el año 2005 cuyos estatutos fueron registrados, según escritura ante notario, en el Registro de fundaciones privadas, como fundación privada. La fundación en cuestión recibe ingresos del Cabildo y de otros particulares.

Si necesitaran los estatutos para determinar ante qué tipo de
fundación estamos, no tendré ningún inconveniente en mandarlo.

Muchísimas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Manuel García García

Economista, Auditor no ejerciente. Miembro del ROAC. Especialista en Fundaciones y ONL. Miembro del equipo de GP7. Director Financiero del Grupo Fundación DFA

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.17

Las fundaciones se rigen por la Ley 50/2002 y establecen en cuanto a su creación que pueden crearse tanto de forma privada o por parte de la iniciativa pública. Las fundaciones públicas se regulan a partir del artículo 44 de la Ley de Fundaciones y se consideran fundaciones del sector público cuando :

“_A los efectos de esta Ley, se consideran fundaciones del sector público estatal aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades._”

Para conocer el carácter de una fundación (pública o privada, Patronos, etc) hay que acudir al Registro de Fundaciones que para las Fundaciones de ámbito nacional se encuentra en el Registro único de Fundaciones de competencia estatal y dependen de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia; en cuanto a las fundaciones de ámbito autonómico hay que dirigirse al Registro de Fundaciones de la Comunidad autónoma correspondiente.

Por otro lado, hay que indicar que recibir fondos por servicios o subvenciones no convierten en modo alguno a la fundación en pública, se trata sólo de una fuente de financiación que no altera su naturaleza mientras sea sólo una vía de financiación y no sean aportaciones al patrimonio fundacional (ver este respecto el art 18 de la ley de Fundaciones).

Finalmente queremos aclarar que el término “no lucrativo” no significa que no pueda obtener ingresos o que estos ingresos deban de ser escasos, el termino no lucrativo se refiere esencialmente a que no se repartirán los beneficios, es decir que pese a que se obtengan muchos beneficios, éstos se destinarán a cumplir los fines estatutarios que desconozco en la fundación a la que usted se refiere (ver este término con más profundidad en el art 3 de la Ley 49/2002)

Para más información sobre el mudo fundacional, puede visitar nuestra web GP7

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.17

Siguiendo con lo que dice Juan Manuel, te paso un enlace http://abogadodefundaciones.com/41-fundaciones-sector-publico-estatal/
Las fundaciones pueden ser del sector público estatal (tras un acuerdo del consejo de ministros) y las dependientes de la administración pública, que a veces ni se sabe cuales son.
Con que la mayoria del patronato sea organismo publico o que en su dia la dotación fundacional en su mayoría fuera de una corporación pública, ayuntamiento, cabildo… tendrías ya una fundacion no simplemente privada aunque constituida como privada. Si no te aclaras dame más datos y te lo confirmo.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.09.17

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Juan Manuel y Ramón, conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sólo existe un tipo de fundación, que se configura como una entidad privada que carece de ánimo de lucro donde cabría englobar, inicialmente, a falta de conocer los estatutos fundacionales, la que nos explicita en la consulta, que persigue fines de interés general y que tiene personalidad jurídica privada, y cuya finalidad fundacional debe beneficiar a colectividades genéricas de personas, nunca a sus propios fundadores o a los patronos, ni tampoco a los familiares de éstos.
No obstante lo dispuesto, se pueden establecer con independencia de la existencia de un solo tipo de fundación, algunos tipos de fundaciones:
-En atención a quien la haya creado, Fundaciones del sector público: son aquéllas que se crean con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, está formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
-En atención a las personas beneficiarias, Fundaciones laborales: aquéllas que se crean para beneficiar a los colectivos de trabajadores de una o varias empresas y sus familiares.
-En atención a los fines, cabe aludir a las Fundaciones culturales, asistenciales, educativas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, entre otras.
También existe otro tipo de entidades que se denominan fundaciones, pero que están excluidas del ámbito de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Un ejemplo de ello vienen dado por las fundaciones de Patrimonio Nacional.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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