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Consulta formulada por:
¿Podríais ayudarnos en un caso en el nos acusan de no haber tenido una relación laboral con una trabajadora?
12.03.11
Les quiero consultar lo siguiente: en 2009 contratamos a una mujer de 64 años /con una larga experiencia como demandante de empleo /de origen búlgaro con permiso de residencia y trabajo en España, que anteriormente estaba de voluntaria en la entidad.
Se contrató como auxiliar administrativa en régimen general y un contrato indefinido mod: 150.
Después de 1 año y 6 meses trabajando para la asociación dejó el trabajo para jubilarse. La sorpresa fue cuando recibió una notificación de parte del Ministerio de Trabajo en el que informa “En consecuencia se estima que no ha existido una verdadera relación laboral en la posible prestación de servicios de la /trabajadora NOMBRE/que en cuyo caso estarían dentro de actividad solidaria de la Asociación sin la existencia de retribución; declarada su alta en Seguridad Social, con una clara consecución de la prestación social de Jubilación, tal como queda patente en el cumplimento estricto del periodo de carencia”.
En la misma carta le informan que si no está de acuerdo, tiene un plazo 30 días para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Hasta este momento a la nuestra Entidad NO hemos recibido ninguna notificación relacionada con ese caso.
La Seguridad Social ha borrado la vida laboral de la trabajadora de manera sin dejar huellas y nos invitan a reclamar todas las cuotas del pago de la Seguridad Social que hemos aportado. Las cuotas de SS se realizaron a través del certificado de empresa y del sistema RED.
Pedimos ayuda, información y colaboración en nuestro caso porque consideramos que se pueda convertir como una práctica habitual por parte de las Administraciones Publicas.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
16.03.11
Creo que esta señora tendría que buscar un buen graduado social en vuestra provincia, que hable con la Administración del porque de su negación.
Lo más seguro es que aleguen que no tiene derecho a la jubilación por no tener el periodo de carencia, entonces seria preciso ver si Bulgaria tiene un convenio con España y se le pueda tener en cuenta lo cotizado en su país u en otro donde haya trabajado, si no tiene los años solicitado por ley , tanto para un español como para un extranjero no hay jubilación.
También a veces alegan fraude de ley, o sea consideran que esa persona solo ha trabajado esos meses para estar de alta a la edad de jubilación.
Os invitan a reclamar las cuotas, porque si ellos mismos no las consideran“legales” no las pueden cobrar, repito lo más importante es que esta señora se ponga en contacto con un buen profesional, y en vuestro caso yo no solicitaría el ingreso de las cuotas mientras no este claro que esta señora de ninguna manera va a cobrar, de todas formas vosotros tenéis los boletines de la seguridad social, en la cual ante un magistrado queda reflejado que habéis cotizado para esa trabajadora. Suerte
Aportada por:
Abogada laboralista. nieves.perez@madom.es
Trabaja en:
Asesor particular
16.03.11
Buenas tardes:
Os remiten directamente para que interpongáis una demanda ante el Juzgado, porque los juzgados son los competentes para determinar si hay o no relación laboral. Mi consejo es que para demostrar la laboralidad reunais toda la documentación que demuestre que ha habido remuneración (nóminas), también el contrato de trabajo, mails, etc… todo lo que demuestre que trabajó para vosotros no como voluntaria sino prestando un servicio retribuido por cuenta de la Empresa.
Para interponer la demanda os teneís que dirigir o a un abogado o graduado social, no hay otra manera.
Saludos
Nieves Pérez
Respuesta del participante:
16.03.11
Muchas gracias por la contestacion y me gustaria ampliar mi consulta.
Estamos dados de alta en actividad de servicios sociales ,sin alojamiento.
? Impide la contratacion de la trabajadora como Auxiliar Administrativa en regimen general.
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
Trabaja en:
Asesor particular
21.03.11
Hola Sonia;
Para completar la información aportada por las compañeras.
La trabajadora es la que ha sufrido la denegación de la pensión de jubilación, ella debe formular la reclamación previa y la posterior demanda, que no deje de plantearlas porque su situación . Vosotros, empresa, tenéis que ser participar en el proceso ante los Juzgados de lo Social.
La necesidad o no de contratar a un trabajador lo determina el volumen de trabajo de la empresa, por eso si podéis contratar personal administrativo.
Aportada por:
Abogado. Miembro de CEAR-SUR
Trabaja en:
Asesor particular
21.03.11
Hola Sonia;
Para completar la información aportada por las compañeras.
La trabajadora es la que ha sufrido la denegación de la pensión de jubilación, ella debe formular la reclamación previa y la posterior demanda, que no deje de plantearlas porque su situación . Vosotros, empresa, tenéis que ser participar en el proceso ante los Juzgados de lo Social.
La necesidad o no de contratar a un trabajador lo determina el volumen de trabajo de la empresa, por eso si podéis contratar personal administrativo.