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Consulta formulada por:
¿Podríais aclararnos los apartados 1 a, b y c que tratan sobre la memoria económica establecida en el Reglamento del 23 de octubre de 2003?
24.06.05
Estando acogidos a la Ley 49/2002 tenemos la obligación de presentar la memoria económica que el Reglamento del 23 de octubre de 2003 marca. ¿Existe algún modelo para hacer dicha memoria?. Nos resultan bastante confusos los apartados 1 a, b y c.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
28.06.05
La Ley 49/2002 consta de un total de 27 Artículos, 18 Disposiciones Adicionales, 3 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 3 Disposiciones Finales.
Los apartados a los que se refiere su consulta en qué Artículo o Disposición se encuentran?
Un atento saludo.
Respuesta del participante:
30.06.05
Los apartados a los que se refiere mi consulta se encuentran en el Reglamento de 23 de Octubre de 2003, CAPÍTULO I, Artículo 3 Memoria económica, e.a); 1.b) y 1.c).
Gracias.
Opinión anónima
03.07.05
Madrid a 3 de julio de 2005
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Vamos a intentar aclarar los citados apartados.
“a. Identificación de las rentas exentas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades señalando el correspondiente número y letra de los artículos 6 y 7 de la Ley 49/2002 que ampare la exención con indicación de los ingresos y gastos de cada una de ellas. También deberán indicarse los cálculos y criterios utilizados para determinar la distribución de los gastos entre las distintas rentas obtenidas por la entidad.
b. Identificación de los ingresos, gastos e inversiones correspondientes a cada proyecto o actividad realizado por la entidad para el cumplimiento de sus fines estatutarios o de su objeto. Los gastos de cada proyecto se clasificarán por categorías, tales como gastos de personal, gastos por servicios exteriores o compras de material.”
Respecto de estos dos apartado, les recomiendo que realicen un modelo columnar de la cuenta de resultado por proyectos o programas, donde consten los ingresos y los gastos de cada programa, y lógicamente, cuyo total sea el resultado de la entidad.
Determinen los distintos programas que realicen, y uno de administración, que englobe gastos no imputables a ninguno específico. Para los gastos comunes de varios programas, se pueden establecer claves de distribución, para la imputación a los distintos programas.
De esta manera y ya distribuidos los gastos e ingresos, se determinará que artículo de la Ley 49/2002 exenciona las rentas del citado programa, ya sea por ser subvenciones (art. 6.1.c), cuotas (art. 6.1.b), donaciones (art. 6.1.a), ingresos financieros (art. 6.2), o de explotaciones económicas del artículo 7 de la Ley.
No existe un modelo a seguir para su elaboración aunque conocemos que en determinados protectorados de Fundaciones están ofreciendo unas guías para su preparación.
En cuanto a la “Especificación y forma de cálculo de las rentas e ingresos a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 49/2002, así como descripción del destino o de la aplicación dado a las misma.” se trata del famoso destino de rentas, cuyo modelo de realización, lo encontrarán en el RD 776/1998, PGC adaptado a al entidades sin fines lucrativos, en el apartado de Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.