Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Podría ser posible, con el consentimiento de los padres, la creación de una ONG siendo menor?
14.04.14
Hola buenas, mi nombre es Andrés.
He estado investigando sobre la creación de una ONG.
Soy un alumno de primero de bachillerato que he pensado en hacer el Trabajo de recerca o “TDR” (es un trabajo que se hace en Cataluña al final de Bachillerato) sobre como crear una ONG llevado a la practica, y todos los aspectos jurídicos y legales.
Estoy realmente interesado en este tema. El mundo necesita nuestra ayuda, esto es lo que me a empujado ha escoger esta idea para el TDR (Trabajo de recerca, en catalán “Treball de recerca”).
Mi problema es que soy menor, podría ser posible con el consentimiento de los padres la creación de una ONG siendo menor?
Muchas gracias por su atención.
Saludos.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
14.04.14
Hola
SI es posible.
Conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/2002, los menores de edad mayores de 14 años tienen capacidad para crear asociaciones siempre que cuenten con el consentimiento escrito de los titulares de la patria potestad o tutela.
Dadle un vistazo también al art 7.2 de la Ley 1/1996 de protección jurídica del menor.
Habrá que ver lo que dice la legislación de la CC AA de Cataluña tb en cuanto a requisitos
Un saludo y suerte
Teresa Ferraz
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
17.04.14
Estimado Andrés: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, cabe referir que con anterioridad a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en adelante, LODA, diversas normas han reconocido la capacidad para ejercitar el derecho de asociación a personas que, por su edad, no gozan de la plena capacidad de obrar. Esa ampliación de la capacidad a favor de los menores ha quedado referida básicamente a las asociaciones juveniles y asociaciones de alumnos/as, a las cuales alude el artículo 3.b) de la LODA, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor. Mas, si no estamos en presencia de una asociación, bien de alumnos/as, bien de carácter juvenil, el artículo 3.b) de la LODA establece, con carácter general, que podrán constituir asociaciones y formar parte de las mismas “los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad”.
Por su parte, al tratarse de una consulta remitida dede Barcelona, a nivel autonómico, es decir, en la Comunidad Autónoma de Cataluña, debemos de estar a lo referido en el artículo 321-2 del Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, el cual dispone que:
“1. Pueden constituir asociaciones las personas físicas y las personas jurídicas, privadas y públicas.
2. Las personas físicas que constituyen una asociación deben tener capacidad de obrar o tener al menos catorce años y actuar con la asistencia de los representantes legales si no están emancipadas. En las asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos y las demás integradas por menores de edad es suficiente la capacidad natural. Sin embargo, para efectuar aportaciones a las mismas o asumir obligaciones patrimoniales, es precisa la capacidad necesaria para estos actos. En todo caso, es preciso que forme parte de la asociación una persona mayor de edad, como mínimo, al efecto de formalizar los actos que lo requieran.”
A la luz de lo expuesto, siempre y cuando la constitución de la asociación viniera dada por su inscripción en el Registro de Asociaciones del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, a salvas de que estuvieramos en presencia de una asociación infantil, juvenil o de alumnos/as, en los demás supuestos de constitución de una asociación, solamente podrán ser considerados como socios los MENORES NO EMANCIPADOS QUE TENGAN CUMPLIDOS AL MENOS CATORCE AÑOS con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad -a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela y, en su caso, con la intervención del curador (artículos 162, 267, 289 y 290 del Código Civil).
Por último, te reenvío el link de enlace -http://www10.gencat.cat/WebAcollida/AppJava/es/Menu_Principal/Participaciociutadana/41_MenuComun/01_PreguntesRespostes/mon_associatiu/mon_associatiu3.jsp?pag=tcm:394-87739-64&pagindex=tcm:394-87758-64en-, sobre cómo constituir una asociación de la Generalitat de Catalunya.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.