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Consulta formulada por:
¿Podría estar exenta de IVA la actividad de asesoramiento a empresas en políticas de RSC?
18.09.13
Hola,
Hemos constituido una asociación sin ánimo de lucro que se va a dedicar al asesoramiento a empresas en política de RSC (protección del medio ambiente, salud laboral, etc).
A la hora de comenzar la actividad nos surgen algunas dudas. Ya hemos solicitado el CIF en Hacienda, ¿es necesario darse de alta en el IAE al ser una asociación?.
A la hora de facturar, ¿podría estar exento de IVA este tipo de servicios de asesoramiento?
¿Tendríamos que realizar algún trámite a mayores para comenzar la actividad?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
18.09.13
Están exentas del IAE todas las personas físicas y las personas jurídicas con un importe de cifra de negocios inferior a un millón de euros. La exención implica la no necesidad de darse de alta en el impuesto. Ahora bien, cuando se comunica a Hacienda el alta en la actividad (modelo censal 036) se identifica el epígrafe del IAE que corresponde a la actividad que se va a desarrollar.
La actividad de asesoramiente descrita está sujeta y no exenta de IVA, por lo que tenéis que cumplir con las obligaciones de este impuesto: llevanza de libros registros de IVA soportado y repercutido, liquidaciones períódicas y resúmenes anuales.
Por otro lado, la actividad descrita constituye una actividad económica no exenta en principio del Impuesto sobre Sociedades, por lo que tendréis que realizar las declaraciones liquidaciones oportunas.
Por último, vuestra entidad deberá llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad.
Espero que os orienten estos comentarios.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
http://www.consultoriadefundaciones.es/
Trabaja en:
18.09.13
Buenas tardes Juan:
Te respondo a tus preguntas:
1. Si desarrolláis una actividad económica estáis obligados a datos de alta en el IAE. Cosa distinta es que estaréis exentos del pago durante, al menos dos años.
2. Los servicios que describes tenéis que facturar los con el 21% de IVA
3. Respecto a los trámites para comenzar la actividad, todo lo referente a laboral (cuenta de cotización, apertura de centro de trabajo, etc), si vais a contratar trabajadores. Además, la comunicación de obligaciones fiscales a Hacienda mediante el Modelo 036.
Saludos y buena suerte!!!
Juande
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
19.09.13
Juan, en relación con la obligación de darse de alta en el IAE, te indico lo siguiente:
- Con independencia de la exención de dos años por inicio de actividad, el artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), contempla una exención mucho más amplia, estableciendo que todas las personas físicas están exentas del IAE y también las personas jurídicas que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros. Por lo tanto, si vuestra entidad tiene una cifra anual de negocios inferior a un millón de euros estará exenta sin límite de tiempo del IAE (salvo que cambie la normativa lógicamente).
- En cuanto a la posible obligación de darse de alta en el IAE a pesar de estar exentos del citado impuesto, el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, indica en su artículo 5 “Declaraciones de alta”:
“1. Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula”.
De lo anterior se infiere sin género de dudas que los sujetos pasivos que estén exentos (como sería el caso de vuestra entidad), NO DEBEN DARSE DE ALTA EN EL IAE. Cuestión distinta es que cuando se comunica a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el inicio de la actividad a través del modelo censal 036 exista un apartado en el citado modelo en el que, junto a la descripción de la actividad, se indique el epígrafe del IAE que a la misma corresponde, sin que esto suponga lógicamente causar alta en la matrícula del Impuesto.
Saludos de nuevo.
Juan González Martín-Palomino.