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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Podría el Presidente de la Junta Directiva contratar a un familiar directo para desempeñar un trabajo remunerado en el seno de la Asociación?
05.03.14
Hola,
Nos surge una duda. ¿Podría el Presidente de la Junta Directiva contratar a un familiar directo para desempeñar un trabajo remunerado en el seno de la Asociación (siempre que esa persona reúna el perfil idóneo)?
Por otro lado, ¿sabéis si las subvenciones por regla general tienen alguna restricción en este aspecto?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Consultora de FNL's, ONG's. Experta en Gestión de Centros Sanitarios y Asistenciales. Responsabilidad Social Corporativa
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.14
Hola. En principio dependerá de la ONG. Esta persona tendría que ser contratada por el departamento o la persona encargada de todas las contrataciones y seguir los pasos habituales en la organización. Normalmente las administraciones públicas piden un listado de trabajadores y su cv. por lo que si la persona tiene el perfil no tiene que haber problema. El problema lo podeis tener de imagen, sobretodo si hay otra persona que deseaba el puesto o teneis personal descontento. Estos dos factores pueden iniciar una campaña de desprestigio en las redes sociales y al final podríais perder las subvenciones, sobretodo si son privadas. Tendreis que trabajar bien este punto explicando que la persona está cualificada y vigilar qualquier comentario en la red para poder contrarrestarlo en seguida.
Para cualquier duda podeis poneros en contacto conmigo.
María José García Doblado.
Opinión anónima
05.03.14
Hola Mª José,
Lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en sus artículos:
Artículo 11 Régimen de las asociaciones
1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
3. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.
Artículo 13 Régimen de actividades
1. Las asociaciones deberán realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
2. Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Como poder se puede. Estaríamos en un caso al límite de lo legal, pero considero que no es ético y de cara a futuras subvenciones, podéis tener problemas.
Un saludo
Opinión anónima
05.03.14
P. D. Disculpa la confusión al dirigir mi contestación, a María José compañera de muro, creía que era quien realizaba la consulta
Aportada por:
20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.14
Yo pienso que no hay problema, siempre que se sigan los procedimientos de contratacion y el trabajo sea real y pueda constatarse. Este es a mi modo de ver el límite.
Lo demás es una cuestión de imágen bastante relativa. Conozco a diversas ONG y Fundaciones donde trabajan madre-hija, o marido y mujer, junto con otra mucha gente, desde hacer años sin ningun tipo de problema y recibiendo suvenciones.
Atentamente,
MM
Aportada por:
Consultoria en planificación de inversiones
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.14
Claramente si, cumple los requisitos y ser familiar no es ningún “pecado”, independientemente de lo que te sugieren mis compañeros de muro, la respuesta es SI
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
05.03.14
Hola,
todo dependerá de los estatutos propios de la entidad, de la existencia de normas complementarias como el reglamento de régimen interno y de los criterios éticos existentes.
pueden surgir circunstancias de cara al futuro que tengan difícil decisión precisamente por esa relación familiar. si la persona contratada desempeña mal su trabajo, tendrá el mismo tratamiento pej a efectos de despido que otra persona de similares características?
En primer lugar, se debe acudirse a los Estatutos, Reglamento de Régimen Interno y otras normas o acuerdos que puedan existir. Pero incluso aunque estas normas no prohiban la contratación de una persona que sea un familiar me preguntaría si he seguido un procedimiento ético y transparente por el que me haga pensar las razones que aconsejan contratar a esta persona o si es en principio la única persona con competencias para este puesto y xq!
Un saludo
Teresa Ferraz