Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podría desarrollar esta actividad en cualquier lugar de mi provincia? ¿Y a nivel nacional?

23.06.14

Hola,

Estoy pensando en crear una asociación entre unas amigas. No tenemos muy claro aún nuestros objetivos en cuanto a quien ayudar. Lo que si tenemos claro que queremos ayudar a los que lo necesiten. Por ejemplo, donar ropa y comida a través de eventos públicos relacionados con nuestra actividad.

Nuestra idea es organizar eventos de arte, libros, presentación de distintas culturas y todo esto con la ayuda de voluntarios. Es decir, ya que no tenemos mucha financiación disponible, utilizar medios humanos para promover esta actividad y hacer llegar la ayuda directamente a quien los necesite sin intermediarios.

¿Podría ejercer esta actividad en cualquier sitio de mi provinicia? ¿y a nivel nacional?

¿Qué recomendaciones me daríais para que me informaran en cómo crear y qué objetivos para llevar a cabo esta actividad?

Espero no estéis muy ocupados y me solucionéis estas preguntas.

Un saludo,

Nieves

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

23.06.14

Hola Nieves,

Respecto a los pasos para crear una asociación, te mando una cápsula formativa sobre este tema:

¿Qué pasos deben darse para crear una asociación?

¡Saludos!

avatar
#2

Opinión anónima

23.06.14

Hola Nieves,

Constitución de una Asociación

¿Qué es una asociación?

De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución y la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, «Ley de Asociaciones»), todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos de forma continua en unas estructuras dotadas de personalidad jurídica, con una organización y un funcionamiento democráticos, y pleno respeto al pluralismo.
Como los fines han de ser lícitos, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales, y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
El derecho de asociación comprende, además, la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa, y la ausencia de obligación de constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
Una consecuencia muy importante de lo anterior es que serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

¿Quién puede constituir una asociación?

Según la Ley de Asociaciones, podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
• 1. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
• 2. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la LEY ORGÁNICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
• 3. Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia. Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
• 4. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente (por ejemplo, otras asociaciones, cooperativas, comunidades de propietarios…), y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector (como es el caso de las fundaciones o las sociedades de capital).

¿Qué se requiere para constituir una asociación?

Lo primero que se necesita es la voluntad en tal sentido de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas (en este caso, constituidas legalmente). Es lo que se llama el «acuerdo de constitución».
El acuerdo de constitución incluirá, además, los estatutos de la asociación, y se formalizará en una acta fundacional, que constará en un documento público o privado.

¿Qué extremos debe contener el acta fundacional de una asociación?

Según la Ley de Asociaciones, el acta fundacional ha de contener los siguientes extremos:
• a. El nombre y los apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
• b. La voluntad de los promotores de constituir una asociación y su denominación, y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido.
• c. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
• d. El lugar y la fecha de otorgamiento del acta, y la firma de los promotores, o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.
• e. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
El representante de las personas jurídicas deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente; donde conste, además de su designación con tal fin, la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella. Las personas físicas acreditarán su identidad; así como lo hará todo otorgante del acta que actúe por medio de representante.

¿Cuál es el contenido mínimo de los estatutos de una asociación?

Los estatutos de una asociación deberán contener los siguientes extremos:
• a. Su denominación y domicilio; así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
• b. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
• c. Los fines y las actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
• d. Los requisitos y las modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, sus clases. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
• e. Los derechos y las obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
• f. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
• g. Los órganos de gobierno y de representación; su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como el número de asociados necesario para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
• h. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
• i. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
• j. Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los estatutos también podrán contener las disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni estén en contradicción con los principios que configuren la asociación.

¿Deben registrarse las asociaciones?

Si la asociación tiene ámbito nacional debe inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Si su actividad se ciñe a la Comunidad de Madrid, puede hacerlo en el registro dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Un saludo

avatar
#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.06.14

Hola,
Además de los comentado por los compañeros te adjunto una guia práctica de registro de asociaciones. Ahí podrás ver cuando una asociacion es de ambito de comunidad autónoma o nacional y donde se inscribirían además de otros contenidos interesantes
http://www.enredalicante.org/documentos/guia_registro_nacional_asoc.pdf
Un saludo y enhorabuena por el proyecto
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de