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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podría crear la fundación sin la dotación inicial?

11.12.14

Hola,

Me gustaría crear una Fundación para realizar actos y eventos para recaudar dinero y enviarlo a diferentes proyectos, por ejemplo tengo previsto organizar un pequeño concierto el 17 de enero para recaudar dinero para enviar a unos proyectos de gente que conocí hace un par de años que viajé por Senegal y Gambia puesto que están muy afectados por el Ebola.

Me he estado informando y veo que para la Dotación de la Fundación es necesario:

“Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros. Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.”

Carezco de los 30.000€ y para mis fines no se requiere ese dinero, realmente ninguno, no sé si el segundo párrafo significa que se puede crear sin esa Dotación.

Así mismo he leído en algún sitio que tal vez pueda ser más fácil crear una Asociación sin Ánimo de Lucro.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.14

Hola, te intento contestar:

Una asociación evidentemente es más fácil constituirla, pero cuando recibas fondos o ayudas, 1) no podrás emitir certificados para que los donantes se lo desgraven en su renta o las empresas en su impuesto de sociedades, y 2) tendrás dificultades para pedir exenciones fiscales…

Una fundación se suele hacer para durar en el tiempo, pero también cabe para una actividad temporal, por ejemplo para organizar un evento.

Y si es cierto que se puede hacer con menos dinero, explicándolo bien al protectorado, o bien aportando bienes. Es ya anacrónico exigir los 30.000 euros pues con sus rentas poco se puede hacer, pero así está la norma. Pero como te digo también puedes valorar y aportar bienes, desde instrumentos musicales, a derechos de autor, marcas, páginas web, mobiliarios, etc. Dependerá de los fines y actividades.

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#2

Opinión anónima

12.12.14

Muchas gracias por su respuesta Ramón

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.12.14

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que les traslada mi compañero Ramón, cuyo criterio comparto, asimismo, cabe referir que como cuestión previa en materia fundacional a cualquier tipo de financiación de dicha persona jurídica está la obligatoriedad de la dotación inicial, siendo un elemento constitutivo del negocio jurídico fundacional, tal como se infiere de cualquier definición de la persona jurídica tipo fundación. En este sentido, y al referirse el art. 34 de la Constitución Española de 1978, el cual reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, al Tribunal Constitucional, tal como establece en la Sentencia 49/1988, de 22 de marzo, en su Fundamento Jurídico Quinto, no le cabe duda de que el concepto de fundación “admitido de forma generalizada por los juristas” es el que considera la fundación “como la persona jurídica constituida por una masa de bienes vinculados por el fundador o fundadores a un fines de interés general”.
En consecuencia, la dotación puede ser considerada como el segundo elemento que integra el negocio fundacional, después de la voluntad del fundador e íntimamente conectada con el fin de interés general; es decir, la dotación hace referencia al conjunto de bienes y derechos afectados al cumplimiento de los fines fundacionales, regulando la vigente Ley 50/2002, de 16 de diciembre, de Fundaciones, (en adelante, LF), de forma separada la dotación del patrimonio fundacional, siendo de aplicación a la dotación fundacional el art. 12 de la LF:
“1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.
Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.
En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.
4. Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
5. En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.”
La LF otorga, pues, singular relevancia a la nota de suficiencia de la dotación, como se infiere, por una parte, de la Exposición de Motivos, que al referirse a la presunción de suficiencia de la dotación reconoce que tiene como fin “garantizar la viabilidad económica de la nueva entidad”. De igual manera, se aprecia la trascendencia de esta característica de “suficiencia dotacional” del control que sobre la misma realiza el Protectorado, ya que, entre las funciones de este órgano público de control está la de “Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, […] sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución […]” [art. 35.1.a].
La LF configura una presunción “iuris tantum” de suficiencia dotacional para el cumplimiento de los fines fundacionales, de la que carecía la Ley 30/1994, de Fundaciones. Así, después de presumir “suficiente” la dotación cuyo valor económicamente alcance los 30.000 euros (art. 12.1.1.º) prevé, a continuación, que cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia. Para esta justificación, el fundador deberá presentar el primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos (art. 12.1.2º LF).
A mayor abundamiento, la Exposición de Motivos de la LF, después de reconocer que la finalidad de presunción de suficiencia de la dotación a partir de 30.000 euros es garantizar la viabilidad de la fundación, deja a salvo la posibilidad de que “está cantidad pueda ser reducida cuando el Protectorado lo considere necesario, en atención a los fines específicos de cada fundación”. De lo contrario, no estaríamos ante un negocio jurídico fundacional, sino ante una entidad asociativa.
Espero haberles ayudado
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

14.12.14

Buenas tardes,

Lo primero es que elijas la forma juridica en la que quieres actuar, siempre tambien puedes empezar de momento con una asociacion y luego más adelante constituir una Fundación.

Ten en cuenta que la dotación la puedes aportar en 4 años.

Un saludo
www.debehaberasociaciones.com

solucionesong.org
Un proyecto de