Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Podría contratarme para impartir los talleres y que sea las cuotas el dinero con el que me remuneren?

12.12.13

Hola,

Estamos pensando en crear una asociación para llevar a cabo talleres y actividades para el colectivo infantil de continuo. Soy miembro de la junta, ¿podría contratarme para impartir los talleres y que sea las cuotas el dinero con el que me remuneren? O como debería hacerlo?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

12.12.13

Hola,

Te dejo aquí un enlace a consultas ya resueltas que están relacionadas con esta duda:

Consultas sobre contratación de junta para talleres

¡Saludos!

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.12.13

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, es perfectamente dable que un miembro de la Junta Directiva pueda prestar otros servicios retribuidos mediante un contrato laboral, civil, mercantil o en calidad de autónomo, ya que la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, no lo prohibe en ninguno de sus preceptos legales.
Todavia mas: los miembros de la Junta Directiva pueden percibir retribuciones por el desempeño del cargo, a condición de que este hecho se encuentre recogido en los estatutos, tal como dispone el artículo 12.5 de la Ley referenciada.
En todo caso, en esta cuestión suscitada siempre se estará supeditado a lo que dispongan los estatutos de la entidad asociativa, y si en éstos no se indíca nada expresamente, podría existir relación laboral, civil, mrcantil o autónoma con entidad asociativa, pudiendo venir
la remuneración del miembro del órgano de representación por las cuotas que se ingresaren por la impartición de dichos talleres.
Sentado lo anterior, en cuanto a la impartición de talleres por parte de un miembro de la junta directiva y el procedimiento a llevar a cabo al efecto, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 17.2.c) de la Ley Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a cuyo tenor:
“2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo
c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.”
Así pues, partiendo de la consideración de la impartición de talleres, charlas, coloquios y similares como rendimientos del trabajo y con independencia de que los talleres fueran o no ocasionales, si la entidad asociativa optara porque el miembro de la junta directiva se diera de alta como autónomo, a fin de evitar la formalización de un contrato laboral, civil o mercantil y las obligaciones que conllevaría a la asociación, en puridad, no sería necesario que el miembro de la junta directiva se diera de de alta como autónomo en el RETA, siempre que sus ingresos durante el ejercicio económico anual por facturas emitidas no superaranlos 1.500€. En caso contrario, es decir, si se superara el límite de 1.500 €, dicha persona se tendría que dar de alta como autónomo, declarar el IVA trimestral, etc.
Si no se supera dicho límite indicado, el miembro de la junta directiva podría emitir a la asociación una factura con la retención correspondiente pero sin IVA. La retención deberá ser ingresada a la AEAT por la entidad asociativa, a través del modelo 111 y la declaración trimestral del IRPF.
Por último, para el caso de que el miembro de la junta directiva que emitiera la factura estuviera en situación de desempleo no seria incompatible que la emisión de la misma, siempre y cuando estuviéramos la impartición de los talleres fuera una actividad esporádica y no permanente en el tiempo. En caso contrario, habría de llevar a cabo el alta como autónomo en el RETA o llevarse a cabo la formalización de una relación jurídica laboral, civil o mercantil entre la asociación y el miembro de la junta directiva.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de