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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paco Quiles

Poderes del representante legal de la asociación

29.04.10

En ocasiones se nos exige un documento que certifique “poder bastante en derecho” del representante legal de la asociación para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.


Nuestra consulta es si este documento puede ser emitido por el Secretario de la Asociación acompañado por el comunicado de Junta Directiva entregado al Registro correspondiente o si es necesario acudir a algún notario que así lo certifique.


Un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

30.04.10

Hola, la acreditación de la capacidad legal del representante la acreditaría una certificación (no un "comunicado") del secretario/a sobre quien es el Presidente/a y cuando fue nombrado, unido a los Estatutos originales (o copia compulsada) de la entidad. E incluso así, se podría poner en duda la legitimidad de la certificación (si no fue firmada ante notario, por ejemplo)


Como en todo caso no es habitual llevar en el bolsillo los Estatutos originales o cumpulsados (que también pueden ser puestos en cuestión si la compulsa no es notarial) es más sencillo acudir a un notario para implementar ese poder. Hay que pasar por caja, pero…


consultad en todo caso por teléfono con varias notarías a ver cuanto os cobran y los documentos que teneis que aportar para hacer el poder.


¡Ánimo y adelante con vuestra labor!

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.10

 

Estimado Paco: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, de la descripción de la consulta referida al   documento que certifique "poder bastante en derecho" del Presidente  de la asociación para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, al no concretar a quién va dirigido dicho “poder bastante”, el mismo puede ser exigido por las Administraciones Públicas territoriales –Administración General del Estado, Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas-, entidades públicas instrumentales de dichas Administraciones, así como por las entidades privadas.
            Respecto a las Administraciones Públicas y entidades instrumentales, si son solicitadas por las mismas, debe de efectuarse, siempre y cuando no obren en poder de la mismas dicho poder aludido, tal como refiere el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor,  “Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
           f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante”.
Lo dicho para las Administraciones Públicas se podría extrapolar para las entidades privadas.
En cualquier caso, como regla general, el poder que se presente por la entidad asociativa ante las Administraciones Públicas, una vez otorgado ante Notario, debe ser bastanteado por la Abogacía del Estado o Gabinete Jurídico de las Comunidades Autónomas.  
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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.10

Por su parte, para el supuesto de acudir a un notario para el otorgamiento de un poder bastante, a efectos de lo cual, deberá acompañar el original, o, en su defecto,  copia autentica o autenticada de los estatutos de la asociación inscrito en el Registro de Asociaciones competentes,  conforme al Real Decreto 1.426/1.989 de 17 de noviembre, por el que se aprueba el  Arancel de los Notarios, entre los Documentos sin cuantía aparecen los denominados Poder generales  cuyo arancel es de 30,050605 euros.
Asimismo, las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición para el caso de que se expidiere sobre el poder notarial, en su caso, devengarán 3,005061 euros por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior.
 En cuanto a las  copias simples devengarán a razón de 0,601012 euros por folio.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

 

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